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TSJ

AS/0577/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 577 Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/Wilber Alex Moreno Barba.

DELITO: Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Wilber Alex Moreno Barba (fs. 195 a 198) impugnando el Auto de Vista de 20 de febrero de 2008 (fs. 183 a 186), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilber Alex Moreno Barba, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 42 de 5 de octubre de 2007 (fs. 143 a 151), que declaró al procesado, Wilber Alex Moreno Barba, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", Penal de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, con multa de cien días a razón de Bs. 0.50 por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; ante ese fallo, el procesado Wilber Alex Moreno Barba, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 167 a 173); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 20 de febrero de 2008 (fs. 183 a 186), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el procesado Wilber Alex Moreno Barba. Fallo que ahora es recurrido de Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, el procesado Wilber Alex Moreno Barba, en su Recurso de Casación afirma que el Tribunal de Apelación no consideró que el tipo penal por el que debió procesarlo es el delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, como lo señala la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Autos Supremos Nº 261 de 22 de julio de 2002, 131 de 4 de abril de 2002, que citó como Precedentes Contradictorios. Solicitó se remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia, y se establezca la sanción de cinco años y cuatro meses de privación de libertad.

Que el Recurso de Casación opuesto por el procesado Wilber Alex Moreno Barba, no cumple ni reúne los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, puesto que conforme a la uniforme Doctrina Legal de esta Corte Suprema de Justicia, contenida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, entre otros, no existe la Tentativa en delitos derivados de la Ley 1008, así el citado Auto Supremo, establece que:

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilber Alex Moreno Barba.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0577/2010Fuente oficial