Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 577/2013
Sucre: 11 de noviembre 2013
Expediente: CB-97-13-S
Partes: Pedro José Rivera Saavedra y otros c/ Banco BISA S.A. y otros
Proceso: Concurso Voluntario
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2768 a 2773, interpuesto por Ramiro Mendizábal Ocampo en representación de Insumos Bolivia (ex Secretaría PL-480) contra el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 2759 a 2765 en el proceso de Concurso Voluntario seguido por Pedro José Rivera Saavedra y Otros contra Banco BISA S.A. y Otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil dicta la Sentencia de Grados y Preferidos de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 2611 a 2614 declarando probada la demanda y en su consecuencia declara la prelación de pagos para acreedores de los concursados.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Carlos Gonzalo López Delgadillo en representación del Banco BISA S.A., por memorial de fs. 2621 a 2623 cursando también impugnación de Pedro José Luís Rivera Eterovic por sí y en representación de Simón Xavier Rivera Eterovic y Juan Bernardo Guillermo Rivera Eterovic, en escrito de fs. 2658 a 2661; que amerita el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 2759 a 2765, que revoca parcialmente la sentencia apelada modificando la inserción de la Secretaría Ejecutiva PL-480 (actualmente Insumos Bolivia) como acreedora en los inmuebles de la zona La Maica registrada con matricula Nº 3011010001403 y de la Av. 6 de Agosto (La Paz) con registro en partidas 01056528 y 01056569; resolución de alzada que es recurrida de casación por Ramiro Mendizábal Ocampo en representación de Insumos Bolivia ( ex Secretaría Pl-480) mediante escrito de fs. 2768 a 2773, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente en lo más relevante del recurso señala que quienes demandan el concurso voluntario son Pedro José Rivera Saavedra, Yolanda Eterovic de Rivera, Pedro José Luís Rivera Eterovic, Juan Bernardo Rivera Eterovic, José Eduardo Rivera Eterovic y Simón Rivera Eterovic, en el que reconocieron el universo de las deudas a favor de sus acreedores entre los que está la ex Secretaría Ejecutiva PL-480, hoy Insumos Bolivia, en el que expresan su voluntad de honrar las deudas, y que esa voluntad se encuentra en el ámbito de la confesión.
Ahondando en su exposición recursiva señala que los demandantes en su acción han confesado ser deudores con todos los bienes que han acreditado conforme la lista jurada que ellos mismo presentaron adjunta a la demanda, acota que se hubiera cedido todos los bienes a todos los acreedores por lo que ya no pueden argumentar lo contrario a posterior como mañosamente lo hacen los concursados en su apelación.
Considera el recurrente que los demandantes renunciaron a la supuesta separación de bienes propios de algunos de los mismos a momento de formular su demanda y que expresaron su deseo voluntario de honrar todas las obligaciones de su entidad con los bienes que ofrecieron para el pago de todos los acreedores.
Más adelante indica que la nueva estructura constitucional privilegia la defensa de los intereses del Estado, quedando relegado el interés individual al colectivo, luego alega violación de los arts. 8 (principios), 9 (fines y funciones esenciales del Estado), 180 (de la jurisdicción ordinaria), 339 (de los bienes de patrimonio del Estado) y 410 (jerarquía del ordenamiento jurídico) de la Constitución Política del Estado; también se vulneraron dice los arts. 90, 584, 403, 404-II, 406, 408, y 563 del Código de Procedimiento Civil, haciendo énfasis en la norma de la confesión. Y por último señala que el Ad quem se avocó solamente a los efectos mecánicos argumentados en las apelaciones que compulsó, sin embargo no valoró la intencionalidad de los demandantes vertidas en su demanda que refería su decisión de pagar a todos sus acreedores con todos los bines que ofrecieron como garantía a ese propósito.
Finalmente peticiona que se sirvan conceder el recurso correspondiendo al Tribunal Supremo casar parcialmente el Auto de Vista y se deje firme y subsistente la sentencia de 30 de marzo de 2012.
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