Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0577/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 577

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 299/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

==========================================================================

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Aylton Luiz de Almeida Junior, en representación legal de la Empresa Maderera RTI Bolivia S.R.L., de fs. 333-334, contra el Auto de Vista Nº 26 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 329-330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Hugo Edwin Caqueo Trigo, contra la Empresa Maderera RTI Bolivia S.R.L; el memorial de respuesta de fs. 336 y 338, el Auto Nº 194 de 27 de mayo de 2013 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs. 13-15 del expediente, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 593/2012 de 14 de septiembre de 2012 de fs. 299-303, declarando probada la demanda social, con costas, ordenando a la empresa demandada, el pago de Bs.123.384.65.- con referencia a los derechos de indemnización, aguinaldo, horas extras, bono de antigüedad, bono dominical en favor del demandante. En grado de apelación deducida en principio por Hugo Edwin Caqueo Trigo de fs. 306-307 y así también por la empresa RTI S.R.L., de fs. 310-312, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante, Auto de Vista Nº 26 de 22 de febrero de 2013, confirmó la Sentencia del a quo, con costas.

Aylton Luiz de Almeida Junior, en representación legal de la Empresa Maderera RTI Bolivia S.R.L., interpuso Recurso de nulidad, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 333-334, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de Nulidad.

Que, el Juez de Primera Instancia, no dio el valor legal a la abundante documentación literal de fs. 29 a 73 y de fs. 196 a 239, mediante la cual se demostró fehacientemente, todo el dinero entregado al actor para sus pasajes, alimentación y alojamiento en los casos que ameritaba quedarse en algún lugar que por motivo de transporte tenía que pernoctar, desvirtuando el pago de horas extras, así mismo cursa prueba que al actor se le entregó $us.2.290.- para la compra de madera, porque era personal de plena confianza.

Respecto al incremento salarial decretado por el gobierno causa daño y perjuicio a la empresa, máxime si el sueldo que percibía correspondía a un nivel de profesional y este era simplemente un técnico medio. El actor era personal de confianza que, cuando iba al campo, se le aprovechaba para enviar dinero y combustible, inclusive abusando la confianza, alquilaba maquinaria de la empresa y, se remuneraba económicamente con dinero fruto de los alquileres, tenía autonomía de gestión, el programaba su tiempo cuando quería desempañar su trabajo.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “anule el Auto de Vista antes citado e impugnado y sea con costas (sic).”

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0577/2013Fuente oficial