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TSJ

AS/0577/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 577/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 69/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luver Cándido Guaristy Justiniano

Delito : Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 358 a 362, Luver Cándido Guaristy Justiniano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19 de 6 de abril de 2017, de fs. 354 a 356, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Rodrigo Céspedes Saravia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2016 de 14 de septiembre (fs. 325 a 328 vta.) , el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luver Cándido Guaristy Justiniano, absuelto de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Rodrigo Céspedes Saravia (fs. 233 a 235 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 19 de 6 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del juicio ante el Juez llamado por ley.

c) Por diligencia de 27 de abril de 2017 (fs. 357), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa relación circunstanciada del hecho, señala que los elementos constitutivos del delito de Hurto no existen de acuerdo a lo determinado en el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que es obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia pronunciar sus resoluciones en consideración al principio de legalidad de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004 y 59 de 27 de enero de 2007. Que en el Considerando quinto del Auto de Vista impugnado, se indicó que la Sentencia no cumple con los arts. 124, 171 y 173 del CPP y que existen defectos absolutos contemplados en el art. 169 inc. 3) con relación al 370 incs. 5) y 6) del CPP; sostiene que contrariamente, la Sentencia dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el art. 360 del CPP, porque precisa los datos referidos en el art. 370 inc. 1) del CPP y no existe errónea aplicación de ley, tiene expuestos los motivos de hecho y derecho sobre el juicio y las definiciones doctrinales, cumple con el inc. 5) del citado art. 370 del CPP,

porque se encuentra debidamente fundamentada y es congruente al no haberse demostrado fehacientemente los elementos del tipo por parte de los acusadores; en cuanto al inc. 6), la parte querellante solo se adhirió a la acusación del Ministerio Público sin proponer ninguna prueba, mientras que la prueba producida fue interpretada y valorada correctamente; cumple igualmente el inc. 8), porque es congruente en la parte considerativa y dispositiva conforme a la acusación fiscal, ante la inexistencia de prueba incriminatoria contra el acusado, por tratarse de un contrato de compraventa de llantas entre partes; también cumple el inc. 10) y al apoyarse en el art. 363 inc. 2) del CPP, determinan que la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado por el delito de Hurto, habiéndose valorado la prueba sin prejuicios por imperio legal, habiendo sido acusado en base a presunciones inconsistentes, generando duda razonable para dar aplicación al in dubio pro reo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luver Cándido Guaristy Justiniano
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0577/2017-RAFuente oficial