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TSJ

AS/0577/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sobre Desalojo de vivienda.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 577/2017 - RI

Sucre: 06 de junio 2017

Expediente: CB – 35- 17 – S

Partes: Disvania Flores Camacho. c/ Roberto Bustamante Rondal.

Proceso: Sobre Desalojo de vivienda.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 185 a 187 interpuesto por Roberto Bustamante Rondal contra el Auto de Vista de fecha 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 178 a 182, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre desalojo de vivienda seguido por Disvania Flores Camacho contra el recurrente, la respuesta de fs. 190 a 191, el Auto de fs. 192 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 5/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 125 a 130 vta., que declaró probada la demanda, improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por el demandado, disponiendo que éste desaloje y entregue completamente desocupado el inmueble arrendado ubicado en la Av. Rubén Dario dela zona Muyurina, manzano No. 44 del Distrito No. 11, sub distrito No. 9 de la ciudad de Cochabamba a favor de la demandante, otorgando el plazo de 90 días de ejecutoriada la referida resolución.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 178 a 182, que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, el Juez A quo a tiempo de emitir la Sentencia apelada habría cumplido a cabalidad lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no sería evidente que la Sentencia carezca de decisiones positivas o no haber recaído sobre las cosas litigadas; que el demandado no ha dado cumplimiento al fin pactado para el uso del inmueble como vivienda, pues habría dado un uso distinto, por lo que sería viable la acción de desalojo; que no sería posible considerar la prueba testifical de forma unilateral o aislada sino en conjunto con el resto de la prueba, conforme a la previsión del art. 1286 del Código Civil, lo que habría acontecido en el caso de autos; que no correspondería pronunciamiento alguno sobre si el apelante tenga que probar si cuenta o no con registro o autorización de funcionamiento legal para no incurrir en la causal prevista para la procedencia del desalojo que estaría contenida en la cláusula sexta del contrato de alquiler que habría sido aceptado por el apelante; que no resultaría inherente al fondo de la Sentencia lo referido por el apelante, de que bajo ninguna circunstancia se puede pretender utilizar una supuesta inconcurrencia a una audiencia de conciliación para concluir de que se intención era la de evadir el pago de los alquileres; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Roberto Bustamante Rondal, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de cursante a fs. 178 a 182, se notifica al recurrente en fecha 5 de abril de 2017 (fs.183), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de abril de 2017 (timbre de fs. 185, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la forma

Señala que, en el Auto de Vista recurrido pese a que en el Considerando I ha resumido y puntualizado 6 agravios, sin embargo no se habría pronunciado respecto al quinto agravio especificado en el considerando I. por lo que habría transgredido el art. 265-I del Código Procesal Civil.

En el fondo

1.- Acusa de errónea apreciación al pruebas testificales por parte del Juez de

Primera instancia que no habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada con transgresión de los arts. 398, 399 y 401 y 476 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Asimismo señala que, el Tribunal de alzada, no habría valorado el acta de conciliación de 12 de agosto de 2015, que cursaría a fs. 155, de tal manera se habría atentado contra el principio de verdad material, reconocido por los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 1-16) del Código Procesal Civil.

En base a esos argumentos solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o, en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas contra la misma.

De la Respuesta al Recurso de Casación:

A su vez, Disvania Flores Camacho a través de su apoderado Alvaro Francisco Severich Torrico responde, impetrando que se niegue la concesión del recurso de casación, en base a los argumentos que expone en su memorial cursante de fs. 190 a 191.

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Criterio

"De la revisión de obrados, se tiene que en el sub lite, la resolución que da origen al presente recurso de casación es una dictada en un proceso extraordinario, proceso que por su naturaleza tiene sus propias normas de tramitación, que lo diferencia del proceso de conocimiento ordinario, y en forma a lo anotado en la doctrina aplicable III.1, III.2, III.3 y III.4, el presente recurso de casación resulta inviable al tratarse la resolución que da origen al presente recurso, una que confirma la Sentencia de primera instancia sobre desalojo de vivienda, y conforme a las reglas del art. 392.III del Código Procesal Civil con relación a la disposición contenida en el art. 372.II del mismo cuerpo legal, desglosado en el punto III.3, no puede ser impugnado con recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Disvania Flores Camacho.
Demandado
Roberto Bustamante Rondal.
Proceso
Sobre Desalojo de vivienda.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017AS/0577/2017-RIFuente oficial