Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 577/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente : Santa Cruz 105/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Daniel Coronado Guzmán
Delito : Violencia Familiar
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 938 a 942, Daniel Coronado Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82 de 30 de noviembre de 2018, de fs. 897 a 902, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paola Andrea Salvatierra Paz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio (fs. 813 a 821 vta.), el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Coronado Guzmán, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo pena privativa de libertad de dos años y absuelto del delito de Violencia Física en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Coronado Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 876 a 887), que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 30 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación de Daniel Coronado Guzmán; y, del Auto Supremo 794/2019-RA de 10 de septiembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de pruebas no admitidas ni judicializadas por el juez inferior (dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016), argumentando que el Auto de Vista impugnado concluyó “1. Que la contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito ni causa agravio al recurrente, siendo que durante el juicio oral no se demostró violencia física contra la víctima, no obstante, sí el delito de violencia psicológica conforme las pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016; 2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable.”
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se deje sin efecto el “Auto de Vista No. 84 de 30 de julio de 2018”, ordenando que se emita nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 794/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs. 954 a 956, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Daniel Coronado Guzmán, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Coronado Guzmán, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, imponiendo pena privativa de libertad de dos años y absuelto del delito de Violencia Física en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal, bajo los siguientes hechos probados:
a) Que Daniel Coronado Guzmán (imputado), es ex concubino, habiendo convivido por el lapso de 3 años con la víctima; b) El imputado agredió verbalmente a la víctima el 22 de enero de 2015, cuando ella se acercó a pedir dinero para la manutención de la niña que tienen en común, en el centro comercial Ventura mall; c) El imputado habría reaccionado vertiendo palabras irreproducibles “Trabaja camba puta y colla gran puta, existen mujeres que trabajan con 7 hijos y no joden al padre”, “boquita come culito paga”; además, de “que agradezca que él habría mejorado su raza colla maldita”, menoscabando la dignidad de la víctima como mujer y madre; y, d) El imputado en reiteradas oportunidades había agredido verbalmente a la víctima, cuando ella acude a pedir dinero para la manutención de la niña que padece de enfermedad, necesitando cuidados especiales y dieta especial.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Daniel Coronado Guzmán, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
Mostrando 29 de 58 parrafos.