Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 577/2021-RA
Fecha: 02 de julio de 2021
Expediente: SC-51-21-S
Partes: Marcial Wills Arandia c/ Banco Central de Bolivia y la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero ASFI.
Proceso: Cancelación de gravámen hipotecario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 154 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuéllar, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y el de fs.159 a 172 vta., inperpuesto por la Autoridad del Sistema de Supervisión Financiero ASFI representado por Emiliana Vargas Herrera, Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera, contra el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2020, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 142 y vta., en el proceso ordinario de cancelación de gravamen hipotecario, seguido por Marcial Wills Arandia contra las entidades recurrentes; el Auto de concesión de 10 de mayo de 2021, cursante a fs. 176 y su complementación de 26 de mayo de 2020, cursante a fs. 183, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcial Wills Arandia según memorial cursante de fs. 18 a 19 vta., y aclarado de fs. 26 a 27, inició proceso contra el Banco Central de Bolivia y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, por cancelación de gravamen hipotecario, qué una vez citados por comisión instruída la ASFI representado por Emiliana Vargas Herrera, Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera mediante memorial cursante de fs. 50 a 56 vta., incidentó por nulidad e interpuso excepciones de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosamente propuesta por trámite inadecuado dado por autoridad judicial a la misma, las cuales fueron declaradas improbadas mediante Auto de 15 de octubre de 2019, cursante a fs. 100 y vta, asimismo, el Banco Central de Bolivia representado por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuéllar, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano por escrito cursante de fs. 67 a 68 respondió negativamente e interpuso excepción previa de falta de legitimación pasiva, misma que fue declarada improbada por Auto de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 100 y vta., mismo que mereció el recurso de apelación diferida por ambas entidades demandadas, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 217/2019 de 15 de octubre en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1º de Montero-Santa Cruz, cursante de fs. 108 a 110, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia representado por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuéllar, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano por memorial cursante de fs. 113 a 115 y por la ASFI representado Emiliana Vargas Herrera, Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera mediante escrito cursante de fs. 117 a 126, a cuyo efecto, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2020, cursante a fs. 142 y vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco cursante de fs. 113 a 115 por falta de expresión de agravios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Central de Bolivia por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuéllar, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano mediante memorial cursante de fs. 151 a 154 vta., y por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI representado por Emiliana Vargas Herrera, Gisel Marcela Ali Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera según escrito de fs. 159 a 172 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada Banco Central de Bolivia y la ASFI, contra la Sentencia Nº 217/2019 de 15 de octubre, que declaró probada la demanda dentro del proceso ordinario de cancelación de gravamen hipotecario; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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