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AS/0577/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Reglas sobre aplicación de las normas / Ultractividad

El recurrente señaló que el Tribunal de alzada no aplicó el art. 62 del Decreto Supremo Nº 0181 y las Leyes Nº 3380 y 3860 que reconocen la obligación del Gobierno Autónomo Regional Gran Chaco en el financiamiento de la construcción del Campus Universitario, siendo parte del contrato de obra, existi...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 577

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente : 364/2021-C

Demandante : CABOPA SRL

Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

Proceso : Contencioso

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho representado por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez de fs. 350 a 356, impugnando la Sentencia N° 10/2021 de 12 de mayo, de fs. 343 a 347, emitida por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la sociedad comercial CABOPA SRL representada por Marcelo Raúl Carranza Paredes contra la entidad recurrente; el Auto de 22 de junio de 2021 de fs. 365, que dispuso la concesión y remisión de antecedentes ante este Tribunal; el Auto de 05 de julio de 2021 de fs. 372, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 10/2021 de 12 de mayo, de fs. 343 a 347, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, condenando a la entidad demandada cancele a favor de la empresa CABOPA SRL el monto parcial de la planilla de liquidación final en la suma de Bs. 5.742.109,69.-. Además que, en ejecución de Sentencia se cuantifique el monto adeudado por concepto de interés pactados en la cláusula vigésima octava del contrato.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 350 a 356, argumentando lo siguiente:

1. Señaló que el Tribunal de alzada no aplicó el art. 62 del Decreto Supremo (DS) Nº 0181 y las Leyes Nº 3380 y 3860 que reconocen la obligación del Gobierno Autónomo Regional Gran Chaco (GAR-GCH) en el financiamiento de la construcción del Campus Universitario, siendo el GAR-GCH parte del contrato de obra, existiendo motivos que eximen de responsabilidad a la Universidad. Tampoco consideraron el art. 339 del Código Civil, al existir incumplimiento de parte de GAR-GCH en el último desembolso, provocando que la Universidad incumpla, generando una exoneración absoluta de responsabilidad de la UAJMS.

2. Indican que, se emitió Sentencia apartada de la normativa vigente al aplicarse los arts. 450 y 519 del Código Civil, cuando debía aplicarse el art. 339 de la misma norma, al no contemplarse causales involuntarias o ajenas a la voluntad del contratista.

3. De acuerdo al análisis realizado, la resolución deriva en total falta de fundamentación, motivación y congruencia.

Petitorio

En base a lo expresado, solicitó se resuelva el recurso de casación en el fondo y se emita resolución casando la Sentencia Nº 10/2021 de 12 de mayo, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación del recurso

Mediante memorial de fs. 358 a 364, Marcelo Raúl Carranza Paredes representante de la empresa CABOPA SRL, negó todos los argumentos expuestos en el recurso de casación, resultando infundadas las acusaciones.

Petitorio

En base a lo manifestado, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación por incumplir los requisitos exigidos en el art. 274 del Código procesal Civil (CPC-2013); o en su defecto en caso de ser admitido se declare infundado el mismo, condenando en costas y costos.

Admisión

Por Auto de 05 de julio de 2021 de fs. 372, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 350 a 356, interpuesto por la UAJMS, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Formulado el recurso de casación, debido a las modificaciones normativas, corresponde en primer término definir el marco legal y doctrinal del proceso contencioso.

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Máxima

APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA NORMATIVA/ Los contratos suscritos por la administración pública, se encuentran regulados por normativa especial como es el referido Decreto Supremo 0181 (NB-SABS), que norma todo el proceso de contratación de bienes y servicios para las entidades públicas, encontrándose posteriormente regulada la fase de ejecución contractual por el tenor de las cláusulas insertas en cada uno de los contratos, donde si bien es posible, por la semejanza y ante la falta de regulación especial, el aplicar por analogía de los institutos del derecho civil.

Datos del proceso

Demandante
CABOPA SRL
Demandado
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 4 de la Ley 620

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0577/2021Fuente oficial