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TSJReiteradora

AS/0577/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales

La parte recurrente acusó que la Escritura Pública N° 498/2015 de 26 de marzo, es un reconocimiento unilateral de deuda en el que la demandante hace referencia a una supuesta deuda con sus progenitores de un monto de $us. 40.000, y como en ninguna de las cláusulas aparece como parte y mucho menos fi...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 577/2024

Fecha: 12 de junio de 2024

Expediente: CB-28-24-S

Partes: Nathalie Quintín Toranzos c/ Fernando Peñaranda Alí.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 487 vta., interpuesto por Fernando Peñaranda Alí, contra el Auto de Vista N° 217 de 09 de noviembre de 2023, que sale de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido a instancia de Nathalie Quintín Toranzos contra la recurrente, la contestación de fs. 491 a 493 vta.; el Auto de concesión de 23 de abril de 2024, obrante a fs. 494; el Auto Supremo de Admisión N° 457/2024-RA, de 16 de mayo, de fs. 503 a 504 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nathalie Quintín Toranzos por memorial de fs. 66 a 71 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, pretensión que fue interpuesta contra Fernando Peñaranda Alí; quien una vez citado, por memoriales que cursan de fs. 131 a 136 vta. y fs. 144 y vta., se apersonó al proceso, contestó de forma negativa y reconvino la división y partición de otros bienes gananciales.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en materia Familia 5°de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 06 de noviembre de 2020, de fs. 413 a 416 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal y reconvencional de división y partición de bienes gananciales. En consecuencia, declaró la ganancialidad y posterior división y partición de los siguientes bienes: 1) Bien inmueble ubicado en la zona Aranjuez Alto, calle Jacinto Anaya y J. Chávez con una extensión superficial de 332,53 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0032713; b) Bien inmueble ubicado en la zona de Temporal de Cala Cala, calle Javier Baptista N° 662, con una extensión superficial de 395,00 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0043650; 3) Acciones en el Country Club Cochabamba a nombre de Fernando Peñaranda Ali comprada el 13 de abril de 2013; 4) Empresa OTINUTRIX que según el cierre de balance y cancelación de registro de Comercio de Bolivia se encontraba en funcionamiento durante la vigencia del matrimonio que deberá ser acreditada mediante auditoría en ejecución de sentencia; 5) Automóvil marca Suzuki tipo Swift Dzire modelo 2013 con placa 3084TDR; 6) Vehículo Furgoneta marca Suzuki, tipo APV, modelo 2013 con placa 3087YEC; 7) Motocicleta marca BMW con placa 3550ZSL adquirido como parte de pago de otra motocicleta; 8) Las cargas impositivas de fs. 40, 42 y 114, correspondientes a los bienes muebles sujetos a registro e inmuebles, que deberán ser acreditados en ejecución de sentencia comprendidos en los periodos del matrimonio y la separación, es decir de 29 de noviembre de 2003 al 06 de octubre de 2014, debiendo cubrir cada sujeto procesal el 50 %; 9) Deuda a la empresa Agrosevit S.R.L. en la suma de $us. 54.024,50 gananciales pasivos, debiendo deducirse los pagos realizados a la empresa; 10) Deuda por compra de insumos de la Empresa PREVIT soluciones naturales en Bs. 12.180,00 gananciales pasivos, debiendo deducirse los pagos realizados a la empresa; 11) Reconocimiento de obligación económica y pago con garantía hipotecaria suscrita entre Gerardo Raphael Quintín y Ana María Toranzo Soria de Quintín como acreedores y Nathalie Quintín Toranzos mediante Escritura Pública N° 498/2015, de 26 de marzo, donde se reconoce la deuda suscrita en documento privado de préstamo de dinero de 23 de septiembre de 2009 conjuntamente con Fernando Portugal Alí; 12) Bienes muebles inventariados de fs. 51 a 53 que se encuentran en poder de ambos esposos; 13) Empresa que se encontraba en funcionamiento y contaba con varios clientes que adeudaban a la empresa, obligaciones que deben ser cobradas en ejecución de sentencia según documentación que acredite las mismas para su respectiva entrega a cada una de las partes en un 50 %; 14) Motocicleta marca Suzuki, modelo 2013 cuya factura de compra es de 28 de junio de 2013.

Con relación a las cuentas bancarias o cajas de ahorros no existe prueba alguna que acredite su existencia, por lo que no es posible la declaratoria de ganancialidad.

De igual forma, el Juez de la causa en atención a la solicitud de enmienda y complementación de la demandante, por Auto de 16 de noviembre de 2020 obrante a fs. 423, declaró no ha lugar a la misma.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Fernando Peñaranda Alí, por escrito de fs. 428 a 432, interponga recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 217 de 09 de noviembre de 2023, que sale de fs. 464 a 469 vta., por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con costas al apelante.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

- Del análisis del Testimonio N° 498/2015 dedujo que el demandado también es codeudor de la suma de $us. 40.000 que fue prestada por los padres de su ex cónyuge, situación que era de su pleno conocimiento, teniendo este la oportunidad de impugnar dicho documento si así lo creyere conveniente pero que no sucedió.

- El Testimonio N° 498/2015 de 26 de marzo, fue suscrito aun en vigencia del matrimonio porque la sentencia de divorcio fue dictada el 08 de junio de 2015 surtiendo efectos desde su registro en el Servicio de Registro Cívico conforme lo estipula el art. 214 de la Ley N° 603, por lo que este se considera ganancial, y si el préstamo fue adquirido por uno de los cónyuges para beneficio de la familia o del matrimonio, por lo mismo, ambos cónyuges son considerados responsables de su pago, máxime si la compra del inmueble se realizó el 19 de febrero de 2013 donde se invirtió el dinero prestado.

- El documento privado de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, fue suscrito el 23 de septiembre de 2009 por Gerard Raphael Quintín y Ana María Toranzos de Quintín como prestamistas, y Fernando Peñaranda Alí y Nathalie Quintín Toranzos como deudores, lo que permitió inferir que el demandado tenía conocimiento de dicho negocio jurídico pues dio su conocimiento firmando el préstamo de los $us. 40.000; por lo que ese documento se encuentra enmarcado en lo estipulado en el art. 335.I y II inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Peñaranda Alí, según escrito de fs. 483 a 487 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II.

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandado acusa como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que la Escritura Pública N° 498/2015 de 26 de marzo, es un reconocimiento unilateral de deuda en el que la demandante hace referencia a una supuesta deuda con sus progenitores de un monto de $us. 40.000, y como en ninguna de las cláusulas aparece como parte y mucho menos firma como signo de aceptación, se constituye en un documento unilateral porque que corresponde asumir a la actora de manera individual y no como dispuso el Tribunal de alzada, con el argumento de que el monto prestado fue para el beneficio familiar corresponde ser pagado por ambos cónyuges en un 50 % cada uno, cuando en realidad este fue suscrito posterior al planteamiento, admisión y reconvención de la demanda de divorcio que inició el 01 de otubre de 2014, es decir, posterior a la estrepitosa separación y desalojo del hogar por un proceso penal, motivo por el cual acusa la errónea aplicación del art. 194 inc. e) de la Ley N° 603.

2. Señaló que el Tribunal de alzada no considera el art. 444 del Código Civil sobre el reconocimiento unilateral de deuda que al ser únicamente declarativo no puede considerarse como un pasivo.

3. Advirtió que la actora en una necesidad de crear pasivos inexistentes realizó un reconocimiento de deuda meses después de haberse planteado el proceso de divorcio sobre una deuda que en caso de no haber sido saldada los acreedores podían ejecutar un título ejecutivo; empero, extrañamente se suscribió un documento de reconocimiento unilateral de una deuda que ya fue cancelada.

4. Denunció que contrariamente a lo señalado por el Tribunal de alzada, en el caso fueron admitidas todas las pruebas, por tanto, si el Juez de la causa evidenció que estas que estaban en idioma extranjero, debió aplicar el art. 338 de la Ley N° 603, pero como no se ordenó la traducción de dichos documentos, se infiere que no existió una valoración adecuada de las pruebas, pues consideró elementos probatorios cuyo idioma desconocía.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista y se declare la no ganancialidad del pasivo establecido en el punto 10, es decir la deuda de $us. 40.000.

De la respuesta al recurso de casación.

Nathalie Quintín Toranzos, por actuado que cursa de fs. 491 a 493 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

- El recurso de casación contiene falencias y omisiones, pues pese a que se indica que se habría hecho una errada aplicación del art. 194 inc. e) de la Ley N° 603, el recurrente no indicó cuál es el documento que afianza su teoría o argumento, y tampoco existe el sustento normativo distinto que evidencie la falta de interpretación.

- El recurrente falla al determinar el nexo de causalidad y tampoco explica la relevancia del reclamo, toda vez que no existe aporte de argumentos y menos una explicación del por qué la resolución atacada sería arbitraria o incongruente.

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Máxima

SOBRE LA SEPARACIÓN DE LOS ESPOSOS Y LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Datos del proceso

Demandante
Nathalie Quintín Toranzos
Demandado
Fernando Peñaranda Alí
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

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