Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 577/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 607/2024
Demandante : Stefany Illing Mollinedo
Demandado : Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L:
Proceso : Reincorporación
Distrito: : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1561 a 1563, interpuesto por Carola Tatiana Orellana Terán, en representación legal de la Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE), impugnando el Auto de Vista N° 482/2023 de 29 de diciembre, cursante de fs. 1547 a 1551 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral de Reincorporación y pago de Beneficios Sociales, seguido por Stefany Illing Mollinedo, la contestación de fs. 1566 a 1570 vta.; el Auto de fecha 02 de julio de 2024 que concedió el recurso a fs. 1574; el Auto Supremo Nº 607/2024-A de 24 de julio que admitió el recurso y los antecedentes procesales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1.Sentencia
Tramitado que fue el proceso Laboral de Reincorporación y pago de Derechos Laborales, iniciado por Stefany Illing Mollinedo, en contra de la Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica FABOCE S.R.L., en el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social 1º de Sacaba. del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que emitió la Sentencia Nº 12 de 21 de abril de 2023, cursante de fs. 1506 a 1512, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 24, interpuesta por Stefany Illing Mollinedo, sin costas.
.2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Stefany Illing Mollinedo, de fs. 1520 a 1526 vta., fue resuelto por el Auto de Vista N° 482/2023 de 29 de diciembre, cursante de fs. 1547 a 1551 vlta., pronunciado por la Sala Social y, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCA la Sentencia apelada Nº 12 de 21 de abril y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 21 a 24, en todas sus partes, e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 85 a 90; y deliberando en el fondo, se CONMINA a la Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica FABOCE S.R.L., representada por Javier Fernando Pérez Antelo, reincorpore a su fuente de trabajo a Stefany Illing Mollinedo, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que corresponderá efectivizarse previo juramento de ley a prestarse por la parte demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de cesantía, que serán cuantificados en la etapa judicial de ejecución de sentencia; sea en tercero día, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule Recurso de Casación, cursante de fs. 1561 a 1563, de obrados, expresando lo siguiente:
Punto 1.- Infracción y aplicación indebida del art. 133 del Código Procesal del Trabajo. Indicó que específicamente a fs. 86, se planteó excepción perentoria de pago, manifestando específicamente que: “… ante la pérdida de confianza de parte del Gerente General y socios, se procedió con su inmediata desvinculación y pago íntegro de sus beneficios sociales a momento de la terminación laboral, así lo acredita el recibo oficial Nº 00424 de fecha 23 de enero de 2020 depósito en fondos en custodia del Ministerio del Trabajo por el importe de Bs. 51,904,09 que incluye desahucio y que se acompaña como prueba, respaldado por el finiquito de fecha 2 de enero de 2020, en el que se detalla los ítems cancelados, como vacaciones, duodécimas de aguinaldo que le correspondía a momento de finalizar la relación laboral. Por lo que en mérito de lo dispuesto en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo los antecedentes del proceso y pruebas adjuntas, interpuso excepción perentoria de pago, solicitando que la misma sea declarada PROBADA en oportunidad de dictarse la sentencia.
De la revisión de sentencia, se evidenció que la Juez de la Causa no se pronunció sobre dicha excepción perentoria de pago documentado, habiendo omitido inclusive la valoración de la prueba e inclusive en la parte resolutiva solamente hizo constar “… FALLA declarando IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 24 …” sin pronunciarse sobre la excepción perentoria de pago y, al haberse apelado dicha sentencia por la demandante Stefany Illing Mollinedo, tampoco solicitó la resolución de dicha excepción en sus agravios.
En el Auto de Vista del cual se recurre de casación, el Tribunal de Apelación, de forma completamente irregular, en el punto II.3 se ha pronunciado sucintamente sobre la excepción perentoria de pago manifestando oficiosamente que dicha excepción de pago carece de asidero legal, con el sesgado argumento de que el pago realizado por la empresa FABOCE no se encuentra firmado por la demandante y con este actuar, el Tribunal de Apelación ha infringido lo establecido en el art. 133 del Código Procesal del Trabajo que establece que: “Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal…” y el Tribunal de Apelación al haber resuelto sin fundamento legal la excepción perentoria de pago, ha infringido el artículo referido que establece que es la Juez de la causa quien debió resolver dicha excepción al momento de pronunciar la sentencia correspondiente y, al no haberse manifestado la Juez sobre dicha excepción, correspondía que el Tribunal de Apelación anule la sentencia y disponer que el Juez de la causa proceda a dictar otra sentencia en la cual se resuelva la excepción perentoria de pago documentado.
Punto 2. Falta de Fundamentación y Motivación en el Auto de Vista.-
Señaló que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación y motivación de las razones por las cuales el Tribunal de Apelación revocó la Sentencia apelada, puesto que solamente se limitó a hacer un resumen de los fundamentos del memorial de apelación y, sin existir un análisis de todas las pruebas del proceso.
En el Auto de Vista se determinó que la ex trabajadora no era personal de confianza, sin siquiera realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas cursantes en el proceso, sin embargo, éstas demuestran que la demandante Stefany Illing Mollinedo ocupó un cargo de confianza dentro de la empresa porque sus funciones y trabajos específicos desempeñados eran de confianza con la gerencia y principalmente con los socios de la empresa FABOCE, entre ellos Ricardo Auzza, quien fue su Jefe Directo, aspecto acreditado por la Certificación que cursa de fs. 61 a 52 de obrados.
La propia demandante refirió que ella era personal de confianza de la empresa FABOCE en su confesión judicial provocada de fs. 262 a 263, quien confesó que evidentemente trabajaba como asistente de Gerencia en el comité estratégico (socios) y sus funciones eran atender al Gerente General, al Directorio y a los socios, y que por las actividades que realizaba “no tenía un horario fijo de trabajo”; se glosó el art. 46 de la Ley General del Trabajo, así como lo determinado por la Sentencia Constitucional Nº 1311/2005-R de 18 de octubre.
La Juez de la causa, al momento de pronunciar la sentencia ha realizado una valoración exhaustiva de todos los elementos probatorios que cursan en el proceso y llegó a la conclusión motivada y fundamentada de que la trabajadora fue personal de confianza y que por lo mismo no correspondía su reincorporación, declarando IMPROBADA la demanda, lamentablemente, el Tribunal de apelación no hizo lo mismo para revocar dicha sentencia, puesto que para dictar un Auto de Vista en ese sentido, necesariamente debe estar debidamente fundamentado y motivado, y al no haberlo hecho, dicho Auto de Vista 482/2023 se convierte en una resolución de hecho y no de derecho porque dicha resolución es completamente arbitraria y contradictoria, puesto que no explica las razones legales por las cuales ha revocado la sentencia pronunciada en el presente proceso, puesto que dicho Auto de Vista, al revocar la sentencia apelada, mínimamente debió explicar los motivos por los cuales lo hace, considerar toda la prueba que fue producida por ambas partes, determinar las normas legales en las cuales basan su decisión de revocar una sentencia que valoró todas las pruebas del proceso, sin embargo, el Auto de Vista omite toda fundamentación y motivación, consecuentemente, corresponde que el tribunal de apelación dicte una nueva resolución fundamentada y motivada, así también lo ha entendido la jurisprudencia sentada al respecto en el Auto Supremo 0300/2014 de 5 de septiembre de 2014, la cual glosó.
Finalmente solicitó se CASE y/o Anule el Auto de Vista signado con el Nº 482/2023 de 29 de diciembre.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial cursante a fs. 1566 a 1570 vta., de obrados, Stefany Illing Mollinedo, responde al Recurso de Casación, indicando lo siguiente:
1) PRIMERO: Sobre el incorrecto planteamiento de la Casación “error in procedendo” por el cual la misma debe ser rechazada. -
Señala que la casación interpuesta fue incorrectamente planteada como una tercera instancia procesal o una segunda instancia de apelación, sin especificar cuáles son los agravios en la forma y en el fondo, por lo que la misma debe ser rechazada, evidenciándose que lo único que pretende la parte es dilatar la ejecución del correcto Auto de Vista. Sobre el particular, glosó el Auto Supremo Nº 493/2014 de 4 de septiembre, señalando que las especificaciones deben realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores si suplirse posteriormente, por lo tanto, debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera instancia ni una segunda instancia de apelación.
También glosó el Auto Supremo Nº 523/2019 de 27 de mayo, relativo a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario. Posteriormente se refirió al Principio de Convalidación, cuando en conocimiento de un acto defectuoso no lo impugna por medios idóneos, dentro del plazo legal y, el Principio de Preclusión, para lo cual glosó la S.C. Nº 1402/2012 de 19 de septiembre.
Punto 2.- Respecto a la excepción de pago documentado. Confunde los antecedentes y lo que puede y no puede pretender en un recurso de casación, porque quiere que se revise la Sentencia, a través del recurso de casación - que está interpuesto contra el Auto de Visa, es decir, no puede pretender que esto sea una tercera instancia de revisión, realizado dentro del auto de vista y no dentro de la sentencia. No se puede reclamar lo que inicialmente se ha convalidado, es así que de la revisión de obrados se desprende que cuando plantea la excepción del pago documentado a momento de resolver las excepciones, no puso recurso de apelación alguno en contra de dicha resolución que no determina que la excepción de pago será considerada en sentencia, por lo que convalidó dicho acto y convalidó la no presentación de su excepción, al haber dejado precluir su derecho de apelación.
Punto 3.- Respecto a la falta de fundamentación y motivación en la sentencia. La parte demandada, sostiene como argumento de casación que el Auto de Vista Nº 482/2023 tendría una falta de fundamentación y motivación por no haber valorado la prueba que supuestamente demostraría que su persona era persona de confianza, siendo la base de la supuesta falta de fundamentación y motivación, sin embargo, debió mencionar toda la abundante prueba que dice fue presentada y que a decir de ellos acreditaba una supuesta condición de personal de confianza, sin embargo, sólo dos pruebas mencionan, el certificado de fs. 61 a 62 y la confesión provocada de fs. 262 a 263 de obrados.
Señaló además que, su persona no fue desvinculada por ser persona de confianza, sino por memorándum de fs. 1,5 y 58, de fecha 06 de enero de 2020, el cual no tiene como causal la pérdida de confianza, por lo que el supuesto agravio por falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, carece de argumento alguno, y no constituye un agravio; a lo que se debe sumar que no se necesita una resolución ampulosa y redundante para que exista la debida fundamentación y motivación, habiendo determinado en base a una adecuada fundamentación y motivación que valora las pruebas que su persona no fue desvinculada por personal de confianza sino por otras causas que no es precisamente la pérdida de confianza; además se debe tomar en cuenta que en materia laboral el juzgador en relación a la valoración de la prueba no sujeta su decisión a la prueba tasada o a basar su decisión únicamente en dos pruebas (como pretende la parte demandada); sino que circunscribe su decisión a una valoración integral del elenco probatorio producido, en consideración a lo dispuesto en art. 3.j) del CPT, que determina la libre apreciación de la prueba, es decir, que al juez de la causa le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la lógica y la sana critica; así también establece el art. 158 del mismo cuerpo adjetivo legal, de ahí que, forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando u gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que fue tomado en cuenta a momento de dictar el Auto de Vista.
Finalmente pide que el Recurso de Casación se declare IMPROBADO, en el fondo y en la forma, se confirme y ejecute el Auto de Vista Nº 482/2023 de 29 de diciembre; se condene con costas y costos a la parte recurrente.
VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
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