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TSJ

AS/0578/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 578

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Richard Raúl Baptista Molina c/ Empresa "SOMCO" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, interpuesto por José Antonio Canedo Claros, contra el auto de vista No. 288/2003 de 4 de agosto de 2003 (fs. 209-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Richard Raúl Baptista Molina contra la empresa "Somco S.R.L.", representado por el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia el 22 de marzo de 2003 (fs. 190 vta-191 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 e improbada la excepción de falta de acción y derecho, opuesta a fs. 58-59, con costas, ordenando a la empresa "Somco S.R.L.", representado por José Antonio Canedo Claros, cancele a favor del actor la suma de Bs. 13.344,47.-

En grado de apelación, por auto de vista No. No. 288/2003 de 4 de agosto de 2003 (fs. 209-211), se revocó en parte la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, sin costas, reconociendo a favor del actor el pago de beneficios sociales, sobre un salario promedio indemnizable de Bs. 500, el monto de la liquidación inserta que asciende a Bs. 7.910,13.-

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, planteado por el representante de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo que dicte otra sentencia o en su caso se anule el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 171 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

El demandante en el recurso de casación en el fondo, en síntesis alega que el auto de vista no cumple la pertinencia establecida por el art. 236 del Pdto. Civil, señalando que no consideró los agravios planteados contra la sentencia en su apelación; entre ellos que no corresponde el subsidio de prenatalidad al demandante, porque en su oportunidad no acreditó el estado de gravidez de su esposa, como exige la ley ni presentó el certificado de nacimiento en primera instancia, sino recién en segunda instancia; luego en el cálculo de primas realizado por el juez a quo, no tomó en cuenta como parámetro el balance anual presentado en formularios respectivos, para establecer el promedio salarial del trabajador; por lo que denuncia violación e interpretación indebida del art. 57 de la L.G.T. y 48 de su Reglamento.

Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir ha cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Pdto. Civil, tampoco se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas, al contrario coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para luego concluir en la forma resuelta. De donde, estando demostrada la relación laboral, conforme exige los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario; independientemente de estar acreditado también, el derecho al subsidio familiar que percibió.

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Datos del proceso

Demandante
Richard Raúl Baptista Molina
Demandado
Empresa "SOMCO" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0578/2006Fuente oficial