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TSJ

AS/0578/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 578 Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/Oscar Ayala Moreno y Mary Luz Rosales Clemente.

DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), José Heraldo Tarqui Flores (fs. 199 a 200), impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2008 (fs. 188 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ayala Moreno y Mary Luz Rosales Clemente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, dictó la Sentencia 23/2007, de 30 de noviembre de 2.007 (fs. 164 a 169 vlta.), que declaró a los procesados absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al ser insuficientes los medios probatorios aportados por la Fiscalía y no tener el Tribunal la convicción suficiente de su responsabilidad penal en la comisión del delito imputado, disponiéndose la cesación de todas las medidas cautelares personales habidas en su contra; Sentencia que apelada por el representante del Ministerio Público, fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de febrero de 2008 (fs. 188), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Contra dicho Auto de Vista, el Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la FELCN, José Heraldo Tarqui Flores (fs. 199 a 200), interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que el Auto de Vista no tomó en cuenta el peso de la Sustancia Controlada (Marihuana) encontrada en poder de los procesados, simplemente manifiesta y respalda la decisión de los Jueces Ciudadanos de calificar que los 190 gramos de Marihuana eran para consumo personal, sin considerar lo permitido por Ley ni tampoco se demostró la adicción del coprocesado Oscar Ayala Moreno, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos Nº 511 de 16 de noviembre de 2006 y 17 de 3 de febrero de 2004, que establecieron que la tenencia de Sustancia Controlada en cantidades mínimas destinadas al consumo personal se determina tomando en cuenta que la persona sea drogo-dependiente o consumidor no habitual, exigiendo que en el primer caso se evidencie la condición de dependencia o adicción al consumo de sustancias controladas mediante pruebas legales e idóneas, y que las sustancias controladas que se encuentran en posesión de la persona adicta sean en una cantidad mínima y que esa cantidad sea para el consumo inmediato; agregó que en ese sentido, el Tribunal de Apelación no controló la defectuosa valoración de la prueba que se dio en el caso de autos como era su deber. Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se dicte nueva Resolución aplicando la Doctrina Legal que corresponde al presente caso.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Ayala Moreno y Mary Luz Rosales Clemente.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0578/2010Fuente oficial