Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-402/2007
AUTO SUPREMO Nº 578 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Maria Cristina Espada Orsini c/ Asociación PRODEFA Boliviano - Japonés
VISTOS: El recurso de casación de fs. 857-861, interpuesto por Kumiko Kitaura, en representación de la asociación PRODEFA Boliviano-Japonés, contra el auto de vista Nº 225/2007 de 21 de junio de 2007 (fs. 851-852 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que seguido por María Cristina Espada Orsini contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia de 5 de abril de 2007 2003 (fs. 736-737 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, ordenando que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 161.216,80.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, y salarios devengados.
En grado de apelación deducida por la representante de Prodefa Boliviano Japonés, por auto de vista Nº 225/2007 de 21 de junio de 2007 (fs. 851-852), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la representante legal de la asociación demandada, interpone recurso de casación, expresando error en la apreciación y valoración de la prueba, errónea interpretación y aplicación de los arts. 3, 156, 157, 158 del Código Procesal del Trabajo y 15 de la Ley de Organización Judicial, concluye solicitando se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo o casando el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas; recurso y petitorio confuso y anfibológico.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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