Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 578/2013
Sucre: 11 de noviembre 2013
Expediente: LP-92-13-S.
Partes: Empresa Constructora ASBUN S.R.L. c/ Banco Internacional de
Desarrollo S.A. (BIDESA) en Liquidación.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 839 a 842, interpuesto por Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún, en representación de la Empresa Constructora ASBUN S.R.L., contra el Auto de Vista – Resolución Nº 258/13 de fecha 22 de julio de 2013, cursante de fs. 836 a 837 y vlta., (según Resolución de 17 de febrero de 2005 de fs. 666 a 672), emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A en Liquidación, la respuesta de fs. 851 a 855 y vlta., la concesión de fs. 856; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Resolución Nº 097/2005, cursante de fs. 666 a 672, declarando IMPROBADA la demanda principal sobre resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por la Empresa Constructora ASBÚN S.R.L., representada legalmente por Pablo Asbún Aburdene, Elda Caballero de Asbún y Andrés Asbún Caballero contra el BIDESA en Liquidación e IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios de fs. 156 a 159. Asimismo, IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y de falta de acción y derecho, sin costas.
Notificadas con esta Resolución de primera instancia y su complementación de fs. 674, Pablo Asbún Aburdene, Elda Caballero de Asbún y Andrés Asbún Caballero interpusieron recurso de Apelación que corre a fs. 677 a 680 de obrados, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº 258/13 de fecha 22 de julio de 2013, que corre de fs. 836 a 837 y vlta., dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada.
Contra esa Resolución de segunda instancia, Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún interpusieron recurso de casación mediante memorial que corre de fs. 839 a 842 que se considera.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señalan los recurrentes que los argumentos del fallo recurrido, radican en la supuesta inexistencia respecto a que el Banco hubiese contado con la documentación validatoria de los terrenos objeto de la Litis, expuesto en la consideración final que sostiene la decisión de fondo, en ese entendido, acusan los siguientes extremos:
ERRÓNEA APRECIACIÓN DE PRUEBAS
1.- Sostiene el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, soslayan el hecho de que el BIDESA S.A. tenía en su poder toda la documentación de los terrenos que les fueron novados y por lo tanto conocía el estado de esa propiedad, caso contrario, no hubiera autorizado la otorgación de la línea de crédito a la sociedad “EL PORTÓN” y tampoco hubiera suscrito la novación en su favor.
2.- Señala asimismo, que la Sentencia y el Auto de Vista omiten consideraciones sobre el objeto del crédito que estaba destinado a capital de operaciones para la ejecución del proyecto urbanístico EL PORTÓN por un monto de $us. 4.301.000.-, monto que comprendía el valor del terreno, trabajos de geotecnia, movimiento de tierras, dotación de servicio de agua potable, alcantarillado, vías, aceras, asfaltado, muros, parques y que la utilidad de proyecto alcanzaría a la suma de $us. 11.744,079.-.
3.- Que en la Sentencia confirmada, concluyen equivocadamente que el BIDESA habría efectivizado los desembolsos como si la novación fuera sinónimo de desembolso y desembolsar significa pagar o entregar una suma de dinero y “novar” significa renovar una obligación. Que en este caso el dinero fue entregado anteriormente a la inmobiliaria EL PORTÓN S. A. cuando la novación es como una reprogramación de una deuda de dinero antes entregado pero sujeto a nuevas condiciones y en la reprogramación de deuda otras personas asumen esa obligación a cambio de un terreno para desarrollarlo.
4.- Asimismo, señala que resulta altamente lesivo a sus intereses que la Sentencia confirmada por Auto de Vista ahora impugnado, se limite a señalar que el BIDESA S.A. no era propietario de los terrenos, cuando la intervención del referido ente financiero en todos los trámites de crédito y la falta de desembolso fue sobradamente demostrado conla siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del proyecto y otros de fs. 181 a 189 que determinan el costo total del proyecto.
- Planos de fs. 195 a 214 con los que se aprobó el proyecto y el crédito.
- Fotografías de 191 a 192 de los terrenos antes y durante el movimiento de tierras.
- Contratos de fs. 193 a 194 de personal especializado.
- Carta de fs. 215 del BIDESA S.A. de 29.03.96 indicando que la línea de crédito se encuentra en trámite.
- Carta de fs. 216 de 29.05.96 de su Empresa reclamando el no desembolso.
- Carta de fs. 217 del BIDESA S.A. de 13.06.96 CITE: Nº 003/96 reiterando el compromiso de desembolso del saldo de la línea de crédito para llevar adelante el proyecto. Menciona saldo porque cargaron a su cuenta el costo de los trámites para la novación.
- Carta de fs. 218 de 05.07.96, nuevo reclamo pidiendo anulación de la novación, debido al tiempo transcurrido en el que no se pudo realizar el trabajo, pasados 100 días de incumplimiento del Banco donde se crean falsos intereses de aproximadamente de $us. 131.000.-
- Cartas de fs. 219 a 224 de los reclamos por el no desembolso pasados 15 meses desde que se novaron la deuda de EL PORTÓN, apareciendo intereses falsos que les causaron enormes problemas con el Sistema Financiero por su alto índice de endeudamiento.
- Carta de fs. 148 que demuestra el compromiso asumido por el BIDESA S.A. para responder por los gastos legales por los juicios interpuestos por la familia Vargas Delos, evidenciándose que el Banco conocía las irregulares condiciones de los terrenos, por eso asumió toda la responsabilidad.
- Carta de fs. 145 con el reconocimiento expreso del BIDESA S.A., de que la demora en los desembolsos era a causa de disposiciones impuestas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en la que señalan que realizarían el desembolso hasta el 1º de julio de ese año.
5.- Acusan asimismo que ni la Sentencia Apelada, ni el Auto de Vista se pronunciaron sobre la obligación que tenía el BIDESA S.A. de verificar el estado de los terrenos donde debían desarrollar el proyecto, conforme las normas que impone la Superintendencia de Bancos, sobre el tema de la documentación legal de los terrenos y la obligación que tenía BIDESA de financiar la operación en su favor, ignorando los siguientes documentos:
- Circular SB/151/91 de fs. 172 a 180 de la Superintendencia, que establece la información mínima que debe manejar la entidad financiera, que demuestra el grado de responsabilidad del ente demandado y su participación en los hechos que les provocaron los daños y perjuicios, habiendo al momento de la novación, violado las siguientes disposiciones: Documentación e información general (Sección I.- fs. 172 a 173) que obligaba tener toda la documentación de la INMOBILIARIA EL PORTÓN S.A., de los socios y en especial del numeral 4 punto A, informe jurídico, que incluye la verificación del derecho de propiedad de los bienes consignados en la declaración patrimonial del prestatario y/o garante, con sus cónyuges. Lo que demuestra que BIDESA debía tener toda la propiedad saneada antes de otorgar un crédito y novarla posteriormente y que sabía con anterioridad las deficiencias existentes en los terrenos.
- Información sobre ANÁLISIS DE RIESGO (Sección II.- fs. 174 a 175-punto 3) que obligaba a BIDESA S.A. contar con el informe que contenía el análisis de las garantías recibidas, el que debía estar actualizado durante la vigencia del crédito en base a la información obtenida en visitas al cliente que comprende la inspección de las garantías recibidas.
- Información financiera (fs. 177.- Sección III en el punto B) que obligaba al BIDESA S.A. a verificar la veracidad de la declaración patrimonial, que debe ser actualizada anualmente, tarea con la que BIDESA nunca cumplió, no solo al otorgar el crédito a EL PORTÓN, sino a tiempo de novarles la obligación y venderles terrenos que no estaban saneados.
6.- Que de manera inexplicable, ni la Sentencia recurrida, ni el Auto de Vista no consideran la prueba vinculada a los trabajos preliminares de movimientos de tierras y topografía efectuados en los terrenos por su empresa, los que quedaron suspendidos por falta de desembolso del capital de operaciones y las acciones de la familia Vargas Delos, de manera puntual cita las siguientes pruebas:
- Declaraciones testificales del testigo Luis Sullcata Torres, Nelson Muckled y Hugo Choque Mamani que corren a fs. 391 a 392, 392 a 393, 394 a 396.
- Acta de inspección ocular de fs. 404-406.
- Estudio geotécnico de fs. 546 y siguientes.
- Informe Nº 87/96 de fs. 537.
- Fotografías de fs. 190 a 192.
7.- Manifiesta que tampoco los Jueces de instancia en perjuicio de ellos, tampoco consideraron la inversión y los gastos que tuvieron con los gastos preliminares y con la contratación de abogados para la defensa de las acciones interpuestas en su contra por la familia Vargas Delos.
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