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TSJ

AS/0578/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Cumplimiento de Obligación y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 578

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 130 – 08 – S

Proceso: Cumplimiento de Obligación y Otros

Partes: Luís Ramiro Pérez Peredo c/ Carlos Alberto Añez Rivero

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Alberto Añez Rivero de fojas 353 a 357, contra el Auto de Vista Nº 335 de 21 de junio de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales, pago de intereses, daños y perjuicios, seguido por Luís Ramiro Pérez Peredo contra el recurrente, la respuesta de fojas 358 a 361 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 154 de 9 de octubre de 2007 (fojas 314 a 317), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción; con costas.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 335 de 21 de junio de 2008 (fojas 348 a 349 vuelta), revoca la providencia de fojas 269, y revoca la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda en lo referente al pago de los honorarios profesionales que debe efectuar el demandado a favor del demandante en la suma de $us. 25.321 e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, asimismo improbada la excepción de prescripción; sin costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado Carlos Alberto Añez Rivero en los términos expresados en su memorial de 25 de julio de 2008 (fojas 353 a 357).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad y congruencia, impone a los juzgadores el deber de motivar y fundamentar las sentencias, precisando los hechos en que se funde su decisión, con base a las pruebas practicadas en el proceso, las que deben ser examinadas en su totalidad, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas, subsumiendo los hechos con el derecho sustantivo o material empleado en la decisión, resolviendo todo lo pedido por las partes, es decir, todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y que integren el Auto de relación procesal y Auto de prueba, revistiendo su decisorio con los elementos esenciales de certeza y firmeza que exige la cosa juzgada, que se obtiene al final de una contienda judicial otorgando la seguridad jurídica que buscan las partes y a la que tienen derecho, en resguardo de la paz social.

En este contexto; es imperioso recordar desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el deber ser jurídico, que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, y una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Ramiro Pérez Peredo
Demandado
Carlos Alberto Añez Rivero
Proceso
Cumplimiento de Obligación y Otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0578/2013Fuente oficial