Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 578/2015 - L
Sucre: 27 de julio 2015
Expediente: LP – 115 – 10 – S
Partes: Jacinta Tiburcia Ramos Ayala. c/ Pepe José Quecaña Quispe.
Proceso: Divorcio absoluto.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 128 vta., interpuesto por Jacinta Tiburcia Ramos Ayala contra el Auto de Vista Nº S-125/ de 19 de abril de 2010, de fs. 124, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Jacinta Tiburcia Ramos Ayala contra Pepe José Quecaña Quispe; la respuesta al recurso de fs. 130; el Auto de concesión de fs. 131; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jacinta Tiburcia Ramos Ayala, adjuntó literales a ocho fojas, demanda de fs. 9 a 10 vta., amparada en la causal cuarta del art. 130 del Código de Familia, manifestando que contrajeron matrimonio con el demandado en 1985 cuando éste ya trabajaba en la Policía Nacional habiendo procreado cuatro hijos todos en edad escolar. Él demandado fue siempre una persona prepotente y abusiva de quien recibió sevicias, malos tratos, agresiones verbales y físicas constantemente sumadas a amenazas y calumnias llegando a romperle su tabique nasal por dos veces, y en el mes de junio del pasado año le agredió en público nuevamente desapareciendo del hogar para disimular. En los últimos tiempos es intolerable la vida en común pues el pasado 15 de enero sin motivo le propinó una feroz paliza intentando matarle con su arma de fuego aunque esta actitud no es reciente ya que en otras ocasiones al ser amenazada con el arma tuvo que proceder a ocultar las municiones para precautelar su vida y la de sus hijos quienes han terminado traumados por su padre. Ha intentado por medio de la Fiscalía, su abogado, etc. la de esperar un posible cambio pero contrariamente se ha vuelto mas agresivo y violento por lo que demanda divorcio absoluto y pide en medidas provisionales la tenencia de sus hijos aunque ellos siempre estuvieron bajo su cuidado, un monto de asistencia familiar a favor de ella y los hijos.
Pepe José Quecaña Quispe a fs. 14 responde negativamente señalando que no es cierto que la actora sea víctima de malos tratos, al contrario, el es víctima de ellos todo por mantener una familia estable perdonando todo a su esposa.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido de Familia de El Alto, mediante Sentencia Nº 379-A/2009 de fs. 72 a 72 vta., declaró improbada la demanda consecuentemente firme y subsistente el vinculo jurídico matrimonial que une a las partes, se deja sin efecto la resolución de medidas provisionales Nº 211/2008 de 3 de octubre.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-125/10 de 19 de abril de 2010, a fs. 124, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
1º Afirma que la vida junto al demandado es intolerable porque son constantes sus ultrajes e intentos de victimar a ella y a sus hijos a quienes los ha traumado, así como otros daños como quemar sus objetos indispensables, atenido al arma de fuego que lleva por ser funcionario policial. Para salvar sus vidas tuvieron que alejarse por eso su descuido de producir la prueba testifical.
2º Señala que el presente recurso debe proceder como demanda nueva de puro derecho y extraordinaria y lo que se pretende es que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda conforme los arts. 254, 271-4) y 274 del Procedimiento Civil. El Auto de Vista que se impugna es incongruente apartándose de razonamientos universales como juicio de valor, debiera resolverse el fondo por cuanto ya no funciona el matrimonio y corresponde velar los intereses de los menores, radicando ahí la producción judicial como parte del Estado Plurinacional.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo de la recurrente recae en el hecho de que el Juez A quo declara improbada la demanda y el Tribunal de Alzada confirma esa determinación pese a que al inicio y en el trámite del proceso se habrían presentado evidencias de las sevicias ejercidas por su cónyuge, ultrajes e intentos de victimarla, agresiones brutales a sus hijos ocasionando traumas en ellos, que debido a ello los tribunales en una verdadera producción judicial debieron haber resuelto en el fondo por cuanto ya no funciona el matrimonio velando por la situación de los menores, acusando de infringido el art. 130-4) del Código de Familia; aspecto que en definitiva configuraría causal de casación prevista en el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, razón por la que amerita ingresar a su análisis bajo las siguientes consideraciones:
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