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TSJ

AS/0578/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Contratos y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 578/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 108/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juana Isabel Pérez Limachi

Delito : Incumplimiento de Contratos y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 299 a 301 vta., Juana Isabel Pérez Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 124/2011 de 13 de mayo, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 221 y 222 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 34/2010 de 11 de agosto (fs. 212 a 225), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Juana Isabel Pérez Limachi, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esta ciudad, más el resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima y costas del juicio.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Juana Isabel Pérez Limachi, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 236 a 240 vta.) y subsanado (fs. 270 a 275 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 124/2011 de 13 de mayo (fs. 278 a 281), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de junio de 2011 (fs. 282), interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la vulneración del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que existió defectuosa valoración probatoria ya que la Sentencia condenatoria fue emitida en base a hechos no acreditados, pues sólo recayó la culpabilidad en la imputada sin considerar que los funcionarios de la Alcaldía no pudieron probar que fue ella la responsable del retraso en la ejecución de la obra y pues en contrario existió mala planificación por parte de dichos funcionarios ya que no se previeron los factores climatológicos demás de que no sería evidente que el Municipio contratante haya efectuado doble gasto; estos aspectos a decir de la recurrente que no fueron tomados por el Tribunal vulnerando lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R.

2) Vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, pues no se acreditó el dolo en la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos ya que al contrario demostró su buena fe al hacer conocer oportunamente a la Alcaldía de Charazani, que las obras se interrumpieron producto de las condiciones climatológicas; pero, no recibió respuesta alguna, en consecuencia se acreditaría que no hubo abandono de la obra en mérito a que para reiniciar el trabajo se requería del visto bueno de los representantes de la Alcaldía.

3) En cuanto al art. 370 inc. 10) del CPP, señala que fue acusada por la comisión de los ilícitos de Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Deberes, y que en la Sentencia en la parte considerativa señaló que el ilícito de Contratos Lesivos al Estado no procedía en virtud a que la conducta de la imputada no se adecuaba a dicho tipo penal; sin embargo, en la parte resolutiva no se pronuncia ni positiva ni negativamente, dejándola en una situación legal indefina respecto de dicho delito.

4) Finalmente otro aspecto no valorado por el Tribunal sería que al momento de emitir condena por el delito de Incumplimiento de Contrato, no tomó en cuenta que para la configuración de dicho delito es necesario la preexistencia de una contrato suscrito con el cumplimiento de todas las formalidades de la normativa legal, caso no acontecido en Autos ya que el documento suscrito con los representantes de la Alcaldía de Charazani al tratarse de intereses del Estado o entidades públicas debió ser elevado a rango de instrumento público por autoridad competente o mínimamente documento privado debidamente reconocido; sin embargo, la minuta suscrita nunca fue elevada a instrumento público tal cual lo prevé el art. 1287 del Código Civil (CC), ni mucho menos existió reconocimiento de firmas, en consecuencia el citado documento no tiene valor alguno para la emisión de condena, incumplimiento las Sentencias Constitucionales 0636/2002-R, 1102/2002-R, 0350/2205-R y 1832/2004-R. Concluye señalando que todas estas denuncias constituyen vulneración a los derechos fundamentales como el Debido Proceso, Legalidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juana Isabel Pérez Limachi
Proceso
Incumplimiento de Contratos y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0578/2015-RA-LFuente oficial