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TSJ

AS/0578/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 578/2015-RRC

Sucre, 04 de septiembre de 2015

Expediente : Chuquisaca 11/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Dilma Torres León y otros

Delitos : Asesinato y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., Dilma Torres León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 998 a 1012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gil Vedia Chávez, Juan Carlos Vedia Pérez y Cristián Nicolás Callejas Avalos en contra de Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 6) y 7); 270 inc. 5); y, 272 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Previa anulación de la Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre (fs. 360 a 372), por Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio (fs. 483 a 488) y consecuente reposición del juicio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo (fs. 695 a 717 vta.), por la que declaró a Dilma Torres León coautora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas (contra Cristian Nicolás Callejas); y, Asesinato (respecto a Gilbert Vedia Mendoza), tipificados por los arts. 270 inc. 5) y 252 incs. 6) y 7) del CP, condenándola a sufrir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y los acusadores particulares, siendo absuelta por el delito de Lesiones Gravísimas con agravante respecto a Juan Carlos Vedia Pérez.

b) Contra la mencionada Sentencia, Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma Torres León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 771 a 773), que previa subsanación (fs. 861 a 869 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 311/2014 de 25 de agosto (fs. 905 a 917), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre (fs. 990 a 993 vta.); en tal virtud, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015 (fs. 998 a 1012), declarando desistidos los motivos dos, cuatro y ocho, inadmisibles los motivos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo; en consecuencia, procedentes los motivos noveno y décimo del recurso interpuesto; en cuyo mérito, modificó el quantum de la pena imponiéndole a la imputada la pena de seis años de conformidad al art. 268 del Código Niño Niña y Adolescente (Ley 548), motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

La recurrente acusa, que el Auto de Vista ahora impugnado; además, de incumplir la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre dictado en el caso de autos, resultaría contradictorio e incongruente entre su parte considerativa y resolutiva; por cuanto, el citado Auto Supremo habría determinado: a) La existencia de error judicial; toda vez, que no se habría aplicado el principio “Non Reformatius Impeius”, respecto a la sanción impuesta a su persona, de 30 años de presidio cuando le correspondería la primera sanción del juicio anulado que fue de quince años; y, b) La aplicación de la ley 548; en cuanto, a la imposición de la pena, por estar vigente a tiempo de la emisión del Auto de Vista, disponiendo, que en caso de adolescentes debería imponerse la quinta parte de la sanción correspondiente a mayores; empero, asevera, que la Resolución ahora recurrida de forma incongruente en su parte considerativa arguyó que correspondía la aplicación del principio “Non Reformatius Impeius”; sin embargo, en su parte resolutiva erróneamente habría mantenido el quantum de la pena de treinta años de presidio, fijando erradamente su quinta parte que sería la sanción de seis años de presidio, no considerando, que en aplicación del referido principio debió imponerle a su criterio, la sanción máxima de la pena de quince años impuesta en el primer juicio que fue declarado nulo, y sobre ese quantum, en aplicación de la Ley 586, fijarle la quinta parte que sería tres años de presidio y no seis años como erróneamente le habrían impuesto; aspecto, que a su decir, incurre en error in factum o error humano de hecho, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de una resolución debidamente motivada y congruente. Sobre este agravio invoca los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre, 141/2013 de 28 de mayo y 307 de 11 de junio de 2003.

Agrega, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad jurídica; puesto que, al no haber aplicado el principio “Non Reformatius Impeius” en su parte resolutiva, infringió los arts. 400.I, 413.III y 420 de la norma adjetiva penal, y art. 9 de la Convención americana sobre Derechos Humanos; por cuanto, incumplió con la obligación de la vinculatoriedad de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo vulneración al debido proceso y defecto absoluto insubsanable, al efecto invoca el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero.

I.1.2. Petitorio

En aplicación del art. 418 del CPP, la recurrente solicita se admita su recurso de casación y en observancia del art. 419 de la referida norma procesal penal, como apremio a la justicia y al cumplimiento estricto de la ley, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la línea jurisprudencial vinculante respectiva, disponiendo que los Vocales apliquen el principio “NO REFORMATIUS IMPEIUS”, en la parte resolutiva del nuevo Auto de Vista, imponiéndole la pena de tres años de presidio en aplicación de la Ley “586”.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 351/2015-RA de 05 de junio, cursante de fs. 1034 a 1036, este Tribunal admitió el recurso formulado por la recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la primera sentencia.

Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió la Resolución 12/2012 de 10 de septiembre (fs. 360 a 372), por la cual declaró a la imputada Dilma Torres León coautora de los delitos de Lesiones Gravísimas y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 5) con relación al 252 inc. 6) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio.

Notificada con la referida Sentencia la imputada formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió el Auto de Vista 41/2013 de 13 de febrero; empero, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, situación por la que se emitió el Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio, que declaró procedente los argumentos de la apelación interpuesta por la imputada; en consecuencia, anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

II.2. De la segunda sentencia

Desarrollada la nueva audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo, por la que declaró a Dilma Torres León coautora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas contra Cristian Nicolás Callejas; y, Asesinato respecto a Gilbert Vedia Mendoza, tipificados por los arts. 270 inc. 5) y 252 incs. 6) y 7) del CP, condenándola a sufrir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y los acusadores particulares; asimismo, la absolvió del delito de Lesiones Gravísimas con agravante respecto a Juan Carlos Vedia Pérez.

II.3. Del recurso de apelación restringida y su Auto de Vista.

Contra la referida sentencia la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 771 a 773, subsanada de fs. 861 a 869 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 311/014 de 25 de agosto de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que declaró inadmisibles los motivos: primero, tercero, quinto, sexto, séptimo y noveno e improcedente el décimo motivo del recurso interpuesto, notificada con la citada Resolución la imputada Dilma Torres León solicitó explicación, complementación y enmienda, mereciendo el pronunciamiento del Auto 325/14 de 1 de septiembre.

II.4. Del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre.

La recurrente interpuso recurso de casación contra las resoluciones descritas precedentemente, acusando por un lado la violación del principio “no reformatio im peius”, y el debido proceso; por cuanto, se habría agravado su situación con la nueva sentencia de reenvío, pese a ser la única recurrente; y, por otro lado la vulneración del principio de legalidad y debido proceso; puesto que, el ad quem, no habría aplicado la Ley 548 a momento de emitir el Auto de Vista a los fines del cálculo del Tribunal de alzada de la pena; recurso que inicialmente, fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que ante la evidencia de las denuncias efectuadas, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado.

II.5 Del Auto de Vista ahora impugnado

Como emergencia del Auto Supremo supra citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015 (fs. 998 a 1012), que declaró desistidos los motivos dos, cuatro y ocho, inadmisibles los motivos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo y procedentes los motivos noveno y décimo del recurso de apelación interpuesto por la imputada, modificando el quantum de la pena en sujeción a los principios constitucionales y procesales, imponiéndole la pena de seis años de conformidad al art. 268 de la Ley 548, bajo los siguientes fundamentos, vinculados a los motivos admitidos:

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Criterio

"...de donde se tiene, que conforme prevé el art. 252 del CP, el máximo penal del delito de Asesinato corresponde a 30 años de presidio, de modo que su quinta parte sería 6 años de presidio que fueron correctamente impuestos por el Tribunal de apelación en observancia del art. 414 del CPP".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Dilma Torres León y otros
Proceso
Asesinato y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / Fijación de la penaDerecho Pe
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2015AS/0578/2015-RRCFuente oficial