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TSJ

AS/0578/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 578/2016-RI

Sucre: 06 de junio 2016

Expediente: SC-58-16-S

Partes: Alexsi Portugal Márquez c/ Iberto Pérez García y Otra.

Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 272 y vta., interpuesto por Iberto Pérez García y María Luisa Domínguez Rodríguez (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 12/2015 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 256 a 258 y vta., pronunciado por el Juez Séptimo de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho seguido por Alexsi Portugal Márquez en contra de Iberto Pérez García y María Luisa Domínguez Rodríguez, la contestación de fs. 275 a 276 y vta., el Auto de concesión de fs. 277 y el Auto de remisión de fs. 290, los antecedentes del proceso y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho de fs. 18 a 20, se inicia el proceso que, es contestada por escrito de fs. 182 a 183 y vta., desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 16/2015 de fecha 22 de septiembre, cursante de fs. 224 a 228, que declara PROBADA la demanda de Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho formulada por Alexsi Portugal Márquez la misma que se reconoce haberse iniciado el 28 de diciembre del 2013 y finaliza el 07 de marzo del 2015, con los efectos que señala el art. 159 del Código de Familia referente a las relaciones personales y patrimoniales y lo dispuesto por el art. 168 del mismo cuerpo legal, a los fines de efectos sucesorios. Se reconocen todos los bienes acciones y derechos sujetos a registros habidos en la unión libre o de hecho. Se ordena el levantamiento de todas las medidas precautorias ordenadas en el presente proceso.

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Criterio

"... la Sentencia fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, el Auto de Vista en fecha 30 de noviembre de 2015, proceso que tiene por objeto el reconocimiento de una unión conyugal libre de hecho, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Alexsi Portugal Márquez
Demandado
Iberto Pérez García y Otra.
Proceso
Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0578/2016-RIFuente oficial