Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 578/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 394/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 96, interpuesto por Luis Ramiro Zárate Gumucio en representación legal del Centro Automotriz EUROBOL, contra el Auto de Vista Nº 56 de 19 de julio de 2018, de fs. 91 a 92 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Vásquez Toledo contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 101 a 102 vta., el auto de Nº 118 de 30 de agosto de 2018, de fs. 103, que concedió el recurso y Auto N° 411/2018 – A de 30 de octubre, de fs. 112 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 7mo. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 349 de 29 de agosto de 2017, (fs. 66 a 68 vta.), declarando probada la demanda, disponiendo que el Centro Automotriz EUROBOL, a través de su representante legal, cancele hasta el tercer día de su legal notificación, en favor de su ex trabajador Juan Calos Vásquez Toledo, la suma de Bs. 40.506,07 por concepto de indemnización, vacación, sueldos pendientes y segundo aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación, deducida por Luis Ramiro Zárate Gumucio en representación legal del Centro Automotriz EUROBOL, a fs. 72 a 73; la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 56 de 19 de julio de 2018, de fs. 91 a 92 y vta., CONFIRMA la Sentencia impugnada Nº 349 de 29 de agosto de 2017. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 95 a 96, manifestando, en síntesis:
Que, amparado en las causales contenidas en el art. 271 del CPC interpone el recurso de casación en el fondo, dado que el tribunal Ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia incurrió en error de derecho, al no apreciar la prueba cursante en fs. 24, que demuestra el abandono de trabajo por parte del actor, infringiendo el inc. d) del art. 16 de la LGT e inc. d) del art. 9 de su DR.
Reitera que no se analizó la prueba de descargo, especialmente la carta de 16 de enero de 2016 de fs. 24, que demuestra el abandono del trabajo, en el supuesto caso que el demandante hubiera trabajado 5 años, 10 meses y 15 días de acuerdo al art. 2 del DS 11478 de 16 de mayo de 1974, modificado por el D.S. 522 de 26 de mayo de 2010, que establece que el trabajador que haya incurrido en las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, consolida los quinquenios como derecho adquirido, es decir solamente le correspondería el pago de un quinquenio, en vista de que el demandante incurrió en abandono de trabajo -quedando afectado el tiempo de 10 meses y 15 días- de donde se desprende que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba de descargo y error de derecho al no aplicar la citada norma y ordenar el pago de beneficios sociales.
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