Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 578/2022-RA
Fecha: 16 de agosto de 2022
Expediente: CB-32-22-S.
Partes: María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza c/ Bernardina Almaraz Medrano y presuntos herederos de Teodocio Almaraz.
Proceso: Nulidad de documento por falsedad, declaratoria de mejor derecho y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 396 a 401, interpuesto por María de Guadalupe Cartagena Mendoza por sí y en representación de Emilia Karla y Eustaquia ambas Cartagena Mendoza contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento por falsedad, declaratoria de mejor derecho y reivindicación, seguido por la recurrente contra Bernardina Almaraz Medrano y presuntos herederos de Teodocio Almaraz, la contestación obrante de fs. 407 a 408; el Auto de concesión de 05 de julio de 2022, visible a fs. 454, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza, mediante memorial de fs. 198 a 201, reiterado de fs. 206 a 209 vta., y a fs. 215 promovio demanda ordinaria de nulidad de documento por falsedad, declaratoria de mejor derecho y reivindicación contra Teodocio Almaraz y Bernardina Almaraz Medrano, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 239 a 242, Teodocio Almaraz contestó negativamente, opuso excepciones previas y reconvino por acción negatoria, y según memorial de fs. 262 a 265, Bernardina Almaraz Medrano representada por Teodocio Almaraz respondió de forma negativa, opuso excepciones de impersonería, prescripción y cosa juzgada, y reconvino por acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 066/2018 de 02 de mayo, que sale de fs. 353 a 359 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 198 a 201, IMPROBADA en cuanto a la acción de mejor derecho y reivindicación planteada por las actoras, PROBADA la acción reconvencional interpuesta por los co-demandados Teodocio Almaraz y Bernardina Almaraz Medrano, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María de Guadalupe Cartagena Mendoza, según memorial de fs. 362 a 373 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 384 a 387 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 066/2018 de 02 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María de Guadalupe Cartagena Mendoza por sí y en representación de Emilia Karla y Eustaquia ambas Cartagena Mendoza, según escrito que cursa de fs. 396 a 401, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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