Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 578
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 372-2024
Demandante: Antonio Miranda Aliaga
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Materia: Reliquidación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 130, deducido por Antonio Miranda Aliaga contra el Auto de Vista Nº 230/2023 de 4 de diciembre, de fs. 116 a 117 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de pago de beneficios sociales, contra la Universidad Mayor de San Andrés, representado legalmente por Pedro Maillard Bauer en mérito al Testimonio Poder N° 611/2016 de 22 de noviembre de 2016 otorgado en La Paz, el Auto de 17 de abril de 2024 que concedió el recurso de fs. 133, el Auto Interlocutorio N°133/2024 de 20 de mayo de fs. 140, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social de reliquidación de pago de beneficios sociales incoado por Antonio Miranda Aliaga, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 67/2017 de 28 de agosto de fs. 93 a 94 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 2 subsanada a fs. 5 y PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO de fs. 32 a 33 vta.,
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Antonio Miranda Aliaga, de fs. 96 a 102, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 230/2023 de 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 117 vta., confirmó la Sentencia N° 76/2017+ de 28 de agosto, de fs. 93 a 94.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Antonio Miranda Aliaga, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 130, en el que expresó lo siguiente:
El auto de vista recurrido no realizó una correcta valoración de las pruebas, ya que se ha realizó una errónea interpretación del art. 9 del D.S 28699, y también que se empleó de manera incorrecta el art. 11 del reglamento de la Universidad Mayor de San Andrés, en la que se prevé que al ser el pago del quinquenio voluntario, no procedería el pago de la multa del 30% por retraso en el pago de dicho beneficio social, esto en consideración a que el trabajador beneficiario no será desvinculado; por lo que consideró, que el auto de vista al desconocer la procedencia del pago del 30% de multa, desconoce los derechos laborales, ya que se aplicó una norma inferior como es el “reglamento de la Universidad Mayor de San Andrés”, excluyendo lo dispuesto en el art. 9 del DS. 28699 y el art 48 de la CPE, concordante con el art. 4 de la LGT; vulnerándose también, la Resolución Ministerial No. 551/06 de 06 de diciembre y la resolución ministerial No 447/09 de 08 de julio.
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