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TSJ

AS/0579/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 579

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Florencio Pinto Romana y otros. c/ Empresa "APOLO IASA" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 211-215 interpuesto por Alcides Rubén Meriles, en representación de la Empresa APOLO IASA LTDA, contra el auto de vista de No. 052/2003 de 19 de agosto de 2003 (fs. 205-207), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Florencio Pinto Romana y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 217-221, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 27/2003 el 3 de junio de 2003 (fs. 181-184), declarando improbadas las demandas interpuestas por Florencio Pinto Romana, Vicente Huanca Huaquipa, Gerardo Agustín Berríos Fuertes, Francisco Cordero Carrasco y Sabino Flores Villca, por pago de beneficios sociales y salarios devengados; y probadas las excepciones de pago, puestas por la Empresa Constructora Apolo Iasa Ltda.

En grado de apelación, por auto de vista No. 052/2003 de 19 de agosto de 2003 (fs. 205-207), se revocó parcialmente la sentencia de fs. 181-184, declarando probada en parte las demandas acumuladas en lo que se refiere al pago de desahucio y probadas las excepciones perentorias de pago planteadas por el demandado; en consecuencia ordena el pago de desahucio consistente en tres meses de sueldo, de acuerdo al siguiente detalle: a Florencio Pinto Romana, Bs. 4.242; Vicente Huanca Huaquipa, Bs. 4.767; Gerardo Agustín Berríos Fuertes, Bs. 4.140; Francisco Cordero Carrasco, Bs. 4.425; finalmente a Sabino Flores Villca, Bs. 3.600; sumando un total de Bs. 21.174 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 211-215, planteado por el representante de la empresa demandada, impetrando se anule obrados o alternativamente se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:

I.- En el recurso de casación en el fondo, amparado en el art. 258 del Pdto. Civil, el recurrente en síntesis señala que la resolución de segunda instancia contiene disposiciones contrarias, que sólo apelaron dos de los cinco demandantes, que además dicha apelación no cumple con los requisitos de fundamentación de agravios, que con relación a quienes no apelaron se habría ejecutoriado la sentencia; que el auto de vista se basa en el principio "in dubio pro operario", citando el art. 3 inc. g) de la L.G.T., (lo correcto era del Cód. Proc. Trab.); luego que se hizo mención a persona extraña al proceso; finalmente que no procede el desahucio ni hubo tácita reconducción, porque el contrato no fue a plazo fijo, sino por ejecución de una determinada obra y que no existió retiro injustificado.

En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas; por consiguiente, lo expresado no desvirtúa la acción ni los argumentos contenidos en el auto recurrido, porque luego de un análisis exhaustivo concluye que sí existió retiro intempestivo, razón por la cual corresponde en justicia, el pago de desahucio a favor de todos los actores, por encontrarse en igual situación, en función a lo impuesto en los arts. 3 incs. g), h), i) y j); 4, 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Florencio Pinto Romana y otros.
Demandado
Empresa "APOLO IASA" Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0579/2006Fuente oficial