Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 579 Sucre, 10 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Fernando Cabrera Alcoba.
Homicidio (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 10 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 323 a 324 vta. interpuesto por Luís Fernando Cabrera Alcoba impugnando el Auto de Vista Nº 78/07 de 4 de abril de 2007 de fojas 318 a 320, pronunciado por la Sala Penal Segunda dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Luís Fernando Cabrera Alcoba autor del delito de homicidio previsto en el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue apelada por Luís Fernando Cabrera Alcoba y resuelto por Auto de Vista de fojas 318 a 320 que declaró improcedente la apelación; el referido Auto de Vista fue recurrido de casación por el mencionado imputado; por lo que el Tribunal de Casación en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar el recurso planteado.
CONSIDERANDO: El recurrente Luís Fernando Cabrera Alcoba interpone el recurso de casación de fojas 323 a 324 vta. indicando:
1) El Tribunal de Alzada se contradice en el punto III al indicar que el imputado encañonó a Oliver Vallejos Méndez y a los demás amigos que estaban presentes en ese día; sin embargo, los testigos manifiestan que no vieron arma alguna y que el imputado no estaba apuntando a nadie con el arma, sino que disparó un tiro al aire, por lo que no hay ninguna clase de dolo directo o indirecto; sino que, según el recurrente, hubo homicidio culposo o en su caso estado de necesidad de un acto no voluntario que debió aplicarse por el principio de congruencia.
2) No existió prueba plena ni se valoró la evidencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica,
3) El Tribunal de Apelación se equivoca al señalar la fecha de inicio y conclusión de la pena, y
4) Finalmente hace notar que fue imputado por el delito de asesinato, la acusación fue por el delito de homicidio y la defensa pidió que se califique el hecho por homicidio culposo.
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