Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 579
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Gualberto Curtiñez Reguerin c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el auto de vista Nº 94/05 SSAII de 14 de abril de 2005 cursante a fs. 88, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación seguido por Gualberto Curtiñez Reguerin, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 97, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 72, la Comisión de Reclamación de la Dirección del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", emitió la resolución Nº 0248.04 de 25 de junio de 2004, que cursa a fs. 75-76, confirmando la resolución Nº 0126 de 16 de enero de 2003 de fs. 68, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, en cumplimiento del art. 57 último párrafo de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, procedió a otorgar a Gualberto Curtiñez Reguerin, un "Plus" del 5.67% sobre la renta única por invalidez que venía percibiendo desde el 18 de diciembre del año 2000, equivalente a Bs. 41,13.- por haber realizado aportes a las AFPs en los meses de mayo de 1997 a febrero de 2000; "Plus", que como la mencionada resolución indica, asciende a la suma de Bs. 835,86.-, monto que emerge de la multiplicación de Bs. 41,13 por los 34 meses de aportaciones realizadas de marzo de 2000 a diciembre de 2002, que a juicio del SENASIR arroja la suma de Bs. 771,54.-, más el aguinaldo de Bs. 64,32.-, monto pagable a partir de marzo de 2000, formando parte de su renta única por invalidez (fs. 78).
En grado de apelación deducida por el actor a fs. 82-83, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 94/05 SSAII de 14 de abril de 2005 cursante a fs. 88, revocando la resolución Nº 0248.04 de 25 de junio de 2004, que cursa a fs. 75-76 y, deliberando en el fondo, declara probada la reclamación interpuesta por Gualberto Curtiñez Reguerin.
En conocimiento del auto de vista Nº 94/05 SSAII de 14 de abril de 2005 cursante a fs. 88, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", legalmente representado por su Director General Ejecutivo Walter Castillo Guerra, invocando el amparo de los arts. 250, 253 incs. 1), 2) y 3), 255, 257, 258, 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación (fs. 89-90), olvidando adecuar debidamente los hechos denunciados a las causales de procedencia que alude, expresa que el auto de vista recurrido distorsiona e infringe la aplicación de los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (último párrafo), 5º de la R.M. Nº 753 de 31 de mayo de 1999, 3º de la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001 (referido al incremento inversamente proporcional otorgado anualmente a las rentas), Instructivos D.G.P. Nº 006/99 y D.P. Nº 029/02 de 26 de agosto de 2002, 5º y 177 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, realizando una serie de operaciones matemáticas sobre el procedimiento utilizado en la calificación del "Plus" a favor del impetrante, corroborando, según afirma, "la fundamentación y explicación efectuada" por la Comisión de Reclamación en la resolución administrativa Nº 0248.04 de 25 de de junio de 2004, reiterando que el impetrante, solicita en forma errónea un reintegro de Bs. 1.462,72.- producto de la multiplicación del "Plus" de Bs. 41,13 por 34 meses más aguinaldo, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones administrativas de fs. 68 y 77-78, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, no obstante de no cumplir a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ingresando a su revisión en relación a los datos del proceso, se concluye:
1.- Que, la Dirección de Pensiones a través de la Comisión de Calificación de Renta, dictó la resolución Nº 00126 de 16 de enero de 2003, otorgando a favor de Gualberto Curtiñez Reguerin, un "Plus" del 5,67% equivalente al monto de Bs. 41,13.- a pagarse a partir del mes de marzo de 2000, formando parte de su renta única de invalidez, resolución que habiendo sido objeto del recurso de reclamación de fs. 76, dio lugar a la dictación de la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0248.04 de 25 de junio de 2004.
2.- Que, la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0248.04 de 25 de junio de 2004, resolviendo el reclamo sobre el "Plus" otorgado de Bs. 835,36.- afirma que dicho monto emerge "de la multiplicación de Bs. 41,13 por los 34 meses de marzo de 2000 a diciembre de 2002" que arrojan Bs. 771,54 más el aguinaldo de Bs. 64,32", no explicándose de dónde se obtuvo el monto de Bs. 1.462,74.- reclamado, siendo en esta diferencia de resultados de una misma operación matemática, practicada por las partes del proceso, sobre la que versa el fondo del debate, no siendo necesario analizar el otro aspecto de la reclamación, referido a la disminución del incremento de Bs. 223,31 del año 2002, a Bs. 197,19 en el año de 2003, por no haber sido impugnado.
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