Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 579 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y José Lavayen Pérez
Tráfico de Sustancias Controladas (Anula Obrados)
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por José Lavayen Pérez de fs. 481 a 482 vlta., contra el Auto de Vista Nº 239 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 479 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 97 de 17 de octubre de 2002 (fs. 438 a 443 vlta.), declarando a los procesados Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez y Moisés Vallejos Arroyo, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, autores del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 76 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cuatro años y siete meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación santa cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; finalmente, declaró a Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez, Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, absueltos por el delito de tráfico de sustancias controladas; por otro lado, dispuso la confiscación definitiva de cuatro celulares y $us. 2.700.
Deducida la apelación por los procesados Jorge Carballo Camargo, Ana María López, José Lavayen y Moisés Vallejos, mediante Auto de Vista Nº 239 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 479 y vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada. Contra esta resolución superior recurre de nulidad únicamente el procesado José Lavayen Pérez.
CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs. 481 a 482 vlta., señala que las notificaciones con las confesorias de Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada de fs. 226 y 228 no se refieren a las declaraciones, la audiencia de apertura de los debates de fs. 274 se realizó sin los procesados José Lavayen Pérez, Jorge Carballo Camargo, Ana Maria López, Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, a la audiencia de clausura de los debates de fs. 286 faltaron Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, las designaciones de defensoras de oficio de fs. 409 y 436 no indican a los defendidos además de no ser notificadas a las defensoras, las notificaciones con la sentencia no se refieren a la sentencia, y en la lectura de sentencia estuvieron otros defensores.
CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y cotejo de los datos del proceso respecto a la denuncia de que no se hubiera notificado las confesorias de Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, se tiene que la misma no es evidente por cuanto las diligencias extrañadas cursan precisamente a fs. 226 y 228, toda vez que en dichas diligencias se menciona que las notificaciones fueron practicadas "con el acta que antecede" haciendo alusión correlativa a las confesorias de Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada de fs. 225 y vlta., y 227 y vlta., careciendo de trascendencia jurídica las citas "fs. 204 y vuelta" y "fs. 206 y vuelta" insertas en las referidas diligencias pues la foliación de las mismas así como de las actas de las confesorias de Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada fue corregida, tal cual se desprende de la foliación en el margen superior derecho de tales actuados.
No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en su art. 15 (revisión de oficio) dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
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