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TSJ

AS/0579/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 579 Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Querella de Lucho Andia c/Asteria Villarroel García.

DELITO: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Asteria Villarroel García, de fs. 192-193 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Lucho Andia, contra la nombrada, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 305 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Asteria Villarroel García, en su recurso de casación de fs. 192-193 vlta., presentado el 26 de mayo de 2007 a horas 11:02 am. arguye que el Auto de Vista que confirmó la sentencia, es contradictorio a otro dictado en un caso similar, toda vez que el fallo de primera instancia está basado en una defectuosa y errónea valoración de la prueba presentada por la acusación.

Que el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007 recurrido, emitido por los vocales de la Sala Penal Primera, contradice la Resolución de 16 de marzo de 2007, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior de Justicia, toda vez que en un hecho similar se dictó sentencia absolutoria, por el mismo Tribunal de Sentencia No. 4, basada en una defectuosa y errónea valoración de la prueba, resolución que fue anulada por los indicados Vocales.

En el caso de autos, se dictó sentencia condenatoria por el mismo Tribunal de Sentencia No. 4, cometiendo los errores señalados y el Tribunal de Alzada confirmó la misma mediante el referido Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, que no coincide con el precedente invocado, por haberse aplicado normas distintas, cuando en el fondo también debía anularse la Sentencia. Que no se realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva y adjetiva penal, art. 173 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 198, 199 203 y 335 del Código Penal, en relación con el art. 35 del mismo cuerpo legal y se la declaró culpable de los delitos señalados en relación con el art. 45 del Código Penal, concurso real, sin que ese hecho curse en la acusación fiscal y particular o en el auto apertura de juicio, no existiendo ampliación alguna como manda el art. 348 del Código de Procedimiento Penal.

Que se modificó la tipificación y la pena en razón a que se le agravó la sanción, existe defectos en la sentencia conforme a lo previsto en el art. 370 numeral 11) del Código de Procedimiento Penal, en vista a que existe incongruencia entre la sentencia y la acusación.

Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene que se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal establecida.

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Criterio

Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Querella de Lucho Andia
Demandado
Asteria Villarroel García.
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0579/2010Fuente oficial