Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 579
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 140 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Contrato
Partes: Bernardo Checa Román y otra c/ Mirian Rengel Rojas
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 163 a 165, interpuesto por Bernardo Checa Román y María Cristina Flores Morales contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2008, cursante a fojas 158 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de NULIDAD DE CONTRATO seguido por los recurrentes, contra Mirian Rengel Rojas, los antecedentes del proceso, el auto de concesión de fojas 168; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia Nº 33 de fecha 10 de septiembre de 2007 cursante a fojas 134 a 138 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 4 a 7, interpuesta por Bernardo Checa Román y María Cristina Flores Morales, con costas.
Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Manifiestan interponer el presente recurso por haberse incurrido en las causales de nulidad previstas por el artículo 549 numerales 1) y 3) Código Civil, violándose el artículo 452 inciso 4) al no considerarse que el documento de fojas 1 y su reconocimiento de fojas 2, es una simple minuta, que carece de todo valor y eficacia, no llegando a ser un contrato por la falta de la cláusula sacramental que valdrá como contrato privado.
Señala que, el auto de vista violó el artículo 491 inciso 2) del Código Civil, al no considerar que la cláusula hipotecaria del documento de fojas 1, necesariamente deba estar suscrito en un documento público y no en una simple minuta. Así mismo, denuncia violación del artículo 485 y 489 del código sustantivo, pues no se ha demostrado que su persona sea deudora de dinero alguno, ni a la demandada ni a su hija, careciendo el documento de litis de objeto y causa lícitos, siendo un acto jurídicamente nulo, debiendo este Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada su demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, sometido el expediente y recursos de casación a una revisión minuciosa, es importante realizar las siguientes consideraciones:
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