Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 579/2014
Sucre: 10 de octubre 2014
Expediente: T-29-14- S.
Partes: Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia
Cercado. c/ Wilson López Ticona y Marlene Jaén Menchaca de López.
Proceso: Acción de reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 438., interpuesto por Wilson López Ticona y Marlene Jaén Menchaca de López, en contra del Auto de Vista Nº 74/2014 de fecha 13 de junio 2014, cursante de fs. 430 a 432 vta., emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria, seguido por Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija contra los recurrentes; la concesión de fs. 445 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza del Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital en fecha 02 de diciembre de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 397 a 407, declarando probada la demanda de reivindicación interpuesta por H. Alcaldía Municipal de Tarija y la provincia cercado. Improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por Wilson López Ticona y Marlene Jaén Menchaca de López, improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal, en consecuencia dispuso que los demandados en un plazo de 30 días a partir de la ejecutoría restituyan a favor de la H. Alcaldía Municipal de Tarija y Provincia Cercado el lote de terreno que les fuera entregado en compensación, ubicado en la zona Las Pilastras con una superficie de 262.40 mts2.
Contra la Resolución de primera instancia, los demandados presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Primera Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 13 de junio de 2014 emitió el Auto de Vista por el cual confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo.
Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que el derecho propietario del Gobierno Municipal no se encuentra individualizado porque se acreditó sobre la existencia de un deslinde entre la familia Moreno Brown y el Gobierno Municipal de Tarija, que todavía no ha concluido.
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