Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 579/2014
Fecha: Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente: 83/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Nazario Pantoja Caero, (Hugo Tancara Quinteros, Francisco Santos Cayo, Sebastián Marcos Nogales y René Santos Cayo-declarados rebeldes)
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nazario Pantoja Caero de fs. 201 y 201 vta., impugnando el Auto de Vista de 6 de octubre de 2009 cursante de fs. 160 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 20/2009 de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 160 a 165, resolvió fallar, declarando a Nazario Pantoja Caero, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Penal de varones “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba y multa de 2.500 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguable en ejecución de Sentencia.
Para el cómputo de la pena se comisionó a la Juez de Ejecución de Penas de turno para realizar este cómputo, tomando en cuenta que el imputado se encontraba gozando de libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva.
La determinación del Tribunal de Sentencia fue por unanimidad de votos.
Que, ante esta Sentencia, Nazario Pantoja Caero de fs. 182 a 183 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de octubre de 2009 (fs. 190 a 191), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nazario Pantoja Caero, mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2009 (fs. 201 a 201 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
1.- El Auto de Vista carece de fundamentación de hecho y de derecho, porque se basó en apreciaciones subjetivas sin razonamiento lógico y jurídico, que hubieran permitido sustentar el fallo, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
2.- El Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, por lo que tendría que declararse la nulidad de obrados.
De la solicitud:
Solicitó, se Admita su recurso de casación y se disponga la nulidad de obrados.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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