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TSJ

AS/0579/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 579/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 79/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jenny Jeaneth Merubia Noguera y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

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RESULTANDO

Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2014, que cursan de fs. 409 y vta., y de fs. 427 a 430, Jorge Álvarez Terceros y Jenny Jeaneth Merubia Noguera, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2014, de fs. 401 a 404 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 19 a 22 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de septiembre de 2013 (fs. 331 a 335), que declaró a los imputados Jorge Álvarez Terceros y Jenny Jeaneth Merubia Noguera, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de privación de libertad, más el pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Álvarez Terceros (fs. 370 a 371) y Jenny Jeaneth Merubia Noguera (fs. 376 a 380), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 25 de julio de 2014 (fs. 401 a 404 vta.), que declaró parcialmente procedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrigió el monto de la imposición de la multa, a cien días a razón de dos bolivianos por día, en ambos casos.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 2 de septiembre de 2014 (fs. 405), interpusieron recursos de casación, ambos el 9 del mismo mes y año (fs. 409 y vta. y 427 a 430), que ahora son objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de casación se extraen los siguientes motivos:

Recurso de casación de Jorge Álvarez Terceros

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia que le impuso la pena de diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, pues no observó que las sustancias incautadas “en sobrecitos”, tenían por finalidad el suministro; con lo que se contradijo los Autos Supremos 39 de 27 de enero de 2007 y 105 de 31 del mismo mes y año, los cuales habrían establecido que el llamado micro tráfico se subsume al delito de Suministro de Sustancias Controladas.

Recurso de casación de Jenny Jeaneth Merubia Noguera

1) En primer lugar denuncia que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia condenatoria en su contra, incurrió en errónea aplicación de la ley, ratificando la vulneración de los principios de favorabilidad, iura novit curia y especificidad; fundamenta este motivo refiriendo que el Tribunal de alzada no consideró que el juez de primera instancia no realizó una correcta subsunción de los hechos, atribuyéndosele la comisión de un delito mucho más grave al que en realidad cometió, correspondiendo adecuarse su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008. En este motivo invoca los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 432 de 11 de octubre de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006, 594 de 26 de noviembre de 2003 y el Auto de Vista de 30 de marzo de 2011, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

2) Como segundo agravio, manifiesta que el Tribunal de apelación no consideró las disposiciones contenidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, con la finalidad de que, tomando en cuenta su situación de esposa del coimputado, se aplique lo previsto por el art. 75 de la Ley 1008; a cuyo efecto cita los Autos Supremos 341 de 24 de julio de 2003, 307 de 25 de agosto de 2006 y 716 de 25 de mayo de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jenny Jeaneth Merubia Noguera y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0579/2014Fuente oficial