Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 579/2015 - L
Sucre: 27 de Julio 2015
Expediente: CB – 80 – 10 – S
Partes: Felicidad Miriam Terceros Paz c/ José Hilarión Vargas Heredia
Proceso: Declaración Judicial de paternidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, interpuesto por José Hilarión Vargas Heredia, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.83/20/09/2010 de 20 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 134, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso seguido por Felicidad Miriam Terceros Paz, en contra del recurrente, la concesión de fs. 144 vta., los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia, pronunció la Sentencia signada con Resolución de Nº 24 de 10 de diciembre de 2007 que cursa de fs. 108 a 110, por la que declara probada la demanda de fs. 2 declarando que el demandado José Hilarión Vargas Heredía, es el padre biológico de la menor N.C. ordenando se incorpore los datos del progenitor en la partida de nacimiento de la menor; asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 210 del Código de Familia ordena que en ejecución de Sentencia el demando satisfaga los gastos de gestación y de parto, previa su acreditación, también fija una suma global de Bs. 700 como pensión de asistencia en favor de la actora por el lapso de seis semanas anteriores y posteriores al parto; asimismo fija una asistencia familiar en favor de la menor en la suma de Bs. 250 con carácter mensual, computable a partir de la citación con la demanda.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 134 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandado, objeto de análisis.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
1.- Refiere que una de las bases de los fallos jurisdiccionales es la motivación, refiriendo que el relator en forma escueta, señaló que el apelante no fundamenta agravio sufrido, que solo se señalaron aspectos subjetivos, sin especificar la prueba obviada o no considerada, que las pruebas testificales fueron lo único que consideró el inferior, que no es posible acreditar en segunda instancia la inasistencia. Alega que la Resolución impugnada denota falta de motivación, pues existe omisión sobre los agravios, pues se denunció infracción del art. 207 del Código de Familia, que señala las condiciones para la valoración de la prueba testifical, como parte del derecho a la igualdad y del debido proceso, al no haberse ponderado las declaraciones con las que fue vulnerado el art. 207 del Código de Familia.
2.- Señala que el relator omite pronunciarse sobre la base de la Resolución base del A quo que fundó su fallo en base a la presunción, sino que debió estar refrendado con otra prueba, alegando que la prueba indiciaria sin la prueba testifical no puede ser suficiente para fundar Sentencia o Auto de Vista.
En el fondo.-
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