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TSJ

AS/0579/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 579

Sucre, 19 de agosto de 2015

Expediente : 278/2011-S

Demandante : Cornelio Vidaurre Hoja

Demandada : Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 136 a 137) interpuesto por Cornelio Vidaurre Hoja contra el Auto de Vista N° 54/2011 de 14 de mayo (fs. 131 a 132 vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Gobierno Municipal de Tarija; el Auto de 6 de junio de 2011 que concede el recurso (fs. 143); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 29 de septiembre de (fs. 110 y vta.), declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6, sin costas; bajo el argumento que en el curso del proceso no se demostró que el actor haya sostenido una relación laboral con la parte demandada desde la gestión 1998, presumiéndose que fue contratado el 26 de mayo de 2006, no estando sujeto en esa consecuencia al régimen de la Ley General del Trabajo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Cornelio Vidaurre Hoja la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista N° 54/2011 de 14 de mayo de (fs. 131 a 132 vta.), confirma totalmente la Sentencia. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

La resolución de segunda instancia motivó que Cornelio Vidaurre Hoja mediante memorial de fs. 136 a 137, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos:

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Criterio

“…el actor ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal de Tarija, el 26 de mayo de 2006 mediante contratos de prestación de servicios, así lo demuestran las pruebas documentales, (véase fs. 1 a 3), entendiéndose que el mismo no se encontraba sujeto a la LGT, sino más bien a la Ley del Funcionario Público 2027 promulgado el 4 de mayo del año 2000, se debe de tomar en cuenta además que su ingreso a la institución demandada, fue en plena vigencia de la Ley N° 2028; (…) es decir que el actor no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la referida norma laboral, ello implica que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la violación del art. 4 de la LGT…”

Datos del proceso

Demandante
Cornelio Vidaurre Hoja
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / No procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2015AS/0579/2015Fuente oficial