Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2016-RA
Sucre, 03 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 46/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cristian Ronald Condori Poma
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 436 a 438 vta., Cristian Ronald Condori Poma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2015 de 9 de noviembre, de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Segundo Huanca Zelaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 126/2014 de 9 de diciembre (fs. 342 a 347 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristian Ronald Condori Poma, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Ronald Condori Poma (fs. 357 a 361 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 67/2015 de 09 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada.
c) El 4 de enero de 2016 (fs. 426), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, mismo que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que existieron antecedentes y pruebas que no fueron correctamente valoradas invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 546/2004-R de 12 de abril, 1523/2004 de 28 de septiembre y 1365/2005-R de 31 de octubre, alegando que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy recurrido no compulso de forma adecuada los fundamentos de su recurso de apelación restringida, procediendo a citar o transcribir parte de los fundamentos expuestos en la citada resolución alegando que se vulneró la presunción de inocencia. Asimismo, señala que bajo el argumento de que no se pude proceder a la revalorización probatoria el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación restringida cuando lo que solicito fue que se anule la Sentencia condenatoria por estar viciada de errores insubsanables.
Invoca también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de febrero, mismos que estarían referidos a la posibilidad de invocar precedentes contradictorios en el Recurso de casación.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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