Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 579/2019-RA
Fecha: 12 de junio de 2019
Expediente: O-21-19-S
Partes: María Eugenia Ancalle Mejillones c/ Adviendo Calle Calle.
Proceso: Reivindicación, retiro de obras y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 340 a 345 vta., interpuesto por Adviendo Calle Calle contra el Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 330 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación, retiro de obras y pago de daños y perjuicios seguido por María Eugenia Ancalle Mejillones contra el recurrente, el Auto de concesión de 04 de junio de 2019 cursante a fs. 355, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 35 vta., María Eugenia Ancalle Mejillones, inició el proceso de reivindicación, retiro de obras y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Adviendo Calle Calle quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 46 a 48 vta., contestó negativamente y reconvino por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 027/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 255 a 265, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de Oruro, declaró: PROBADA en parte la pretensión principal respecto a la reivindicación e IMPROBADA con relación al retiro de obras y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión. Sin costas.
Asimismo, el Juez Público Civil y Comercial 10° de Oruro emitió el auto de 19 de enero de 2019 de corrección de la sentencia cursante de fs. 272 a 273 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adviendo Calle Calle mediante memorial cursante de fs. 268 a 271; la Sala Civil y Comercial 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 330 a 338 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 27/2017 de 04 de diciembre y declaró INADMISIBLE el recurso planteado contra el auto de corrección de datos de 19 de enero de 2018 cursante de fs. 272 a 273 vta., con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adviendo Calle Calle según memorial cursante de fs. 340 a 345 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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