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TSJ

AS/0579/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2019Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 579/2019-RA

Sucre, 12 de agosto de 2019

Expediente: Chuquisaca 28/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Pablo Menacho Sobia

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 220 a 228 vta., Pablo Menacho Sobia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 133/2019 de 24 de abril, de fs. 208 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leanne Jane Feichtinger contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2017 de 20 de julio (fs. 111 a 122), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pablo Menacho Sobia, autor del delito previsto por el art. 308 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 años, con costas a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Menacho Sobia (fs. 172 a 182 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 195 a 196 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 133/2019 de 24 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo e inadmisibles los motivos segundo y tercero, del citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de abril de 2019 (fs. 219), interpuso el recurso de casación, sujeto a análisis el 6 de mayo del mismo año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos:

Denuncia que en apelación restringida alegó el defecto previsto por el art. 370 num. 1 del CPP, el Tribunal de apelación soslayó su responsabilidad de analizar los elementos constitutivos del tipo penal del art. 308 del CP, considerando que en el hecho no existió el uso de violencia ni la intimidación como elementos objetivo y subjetivo de tipicidad, además que las relaciones sexuales mantenidas fueron consensuadas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, ingresando el Auto de Vista en contradicción con los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 132/2015-RRC-L de 27 de marzo.

Refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de verdad material previsto en el art. 180.II de la CPE, porque con exagerado ritualismo se pretendió obligar a señalar la norma a aplicarse a efectos de no ingresar a resolver el segundo motivo de la apelación que consistía en la errónea valoración de la prueba en el marco del art. 173 del CPP, soslayando su responsabilidad de ingresar a resolver la apelación restringida con base al análisis de la sana crítica, dejando al recurrente en indefensión, en contraposición a lo establecido en el Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero.

Alega que el Auto de Vista incurrió en incongruencia por indebida fundamentación del fallo, constituyendo un vicio de incongruencia omisiva que vulneró el art. 124 del CPP, debido a que el Tribunal de alzada no resolvió el cuestionamiento esencial del recurso de apelación restringida referente a la insuficiente fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva que jamás fue resuelto en alzada; actuaciones contrarias al Auto Supremo 170/2013-RRC.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Pablo Menacho Sobia
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2019AS/0579/2019-RAFuente oficial