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TSJReiteradora

AS/0579/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusó al auto de vista impugnado, de incurrir en error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba aportada ante el Tribunal Ad-quem, mismo que tenía la obligación de apreciar las pruebas conforme al valor que otorgan las disposiciones legales en vigencia, omitiendo el cumplimi...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 579/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 347/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121, interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, asesor legal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 052/2018 de 19 de abril de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Gustavo Rodrigo Ortuño Ureña contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 125 a 128, el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2018, de fs. 129, que concedió el recurso, el Auto Nº 369/2018-A de 15 de agosto, que admitió el recurso de casación, de fs. 137 y vta.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 114/2015 de 29 de mayo de fs. 84 a 87 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, en lo que respecta al pago de indemnización desahucio, vacación, bono de antigüedad, actualización y multa del 30%, e improbada en cuanto al pago de sueldos devengados, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Gustavo Rodrigo Ortuño Ureña de Morales, la suma total de Bs. 32.162,23.-por los conceptos antes mencionados

I.1.2.- AUTO DE VISTA.

En grado de apelación formulada por Víctor René Torrico Sevilla, en representación legal de la Caja Nacional de Salud-Regional Cochabamba, de fs. 91 a 92 vlta., además de la respuesta al mismo de fs. 96 a 97 vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 052/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 109 a 112, confirmó la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015 y sin costas; en consecuencia, se declaró probada en parte la demanda presentada por Gustavo Rodrigo Ortuño Ureña contra el citado apelante.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121, interpuesto por Erick Oscar Maldonado Laguna, en representación legal de la Caja Nacional de Salud-Regional Cochabamba, en virtud al Testimonio de Poder Nº 320/2017, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 11, a cargo del Dr. Juan José Coca Flores, del Distrito Judicial de Cochabamba, acusando lo siguiente:

Acusó al auto de vista impugnado, de incurrir en error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba aportada ante el Tribunal Ad-quem, mismo que tenía la obligación de apreciar las pruebas conforme al valor que otorgan las disposiciones legales en vigencia, omitiendo el cumplimiento de la obligación prescrita en el art. 145 del Código Procesal Civil, al no emitir criterio valorativo sobre la prueba cursante de fs. 11 a 27, prueba que fue presentada ante el juzgado de primera instancia, pese a ser documentos legítimos, que acreditan que los contratos fueron por necesidad de servicio y que los mismos son emitidos por instancias competentes, totalmente válidos en cualquier institución pública, que acreditan que no existió relación obrero patronal, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales, ni desahucio, aspectos que no fueron desvirtuados en ningún momento y plenamente acreditados por la documentación que cursa de fs. 16 a 22.

Por otra parte, señaló que la prueba aportada por el demandante ante el tribunal de primera instancia y valorada por el Tribunal Ad-quem, no cumple con las previsiones del art. 134 del CPC-2013, dicho aspecto no fue cumplido tanto a tiempo de dictarse la sentencia como en el auto de vista; asimismo, indicó que la prueba objetada en ninguna de sus líneas acreditó que el señor Gustavo Rodrigo Ortuño Ureña, haya tenido una relación laboral con la Caja Nacional de Salud-Regional Cochabamba, con una supuesta fecha del 8 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

I.2.1.- Petitorio:

Concluyó el memorial del recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia se sirva casar el auto de vista recurrido.

I.3. Contestación al recurso de casación.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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