Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 579/2020-RA
Fecha: 23 de noviembre de 2020
Expediente: CH-50-20-S.
Partes: Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla c/ Griselda Leonor Vásquez cabello Vda. de Paucara y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1416 a 1421, presentado por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 123/2020 de 15 de octubre cursante de fs. 1393 a 1395 vta., y su complementación de 20 de octubre de 2020 a fs. 1400 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, interpuesto por Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 1425 a 1426 vta.; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2020 cursante a fs. 1427; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Efraín Raya Rivas y Zulma Ramos Quintanilla formularon demanda ordinaria de reivindicación mediante memorial de fs. 894 a 896 vta., contra Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y opusieron demanda reconvencional de usucapión por escrito de fs. 904 a 910 vta.; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia N° 28/2020 de 21 de febrero de fs. 1333 a 1352, declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación, disponiendo que los demandados procedan a la entrega del inmueble objeto de litis en el plazo de 15 días, bajo prevención de desapoderamiento; PROBADA en parte la demanda reconvencional de usucapión empero, respecto únicamente a la superficie de 174 m2 restantes que hubieren correspondido a Luis Calizaya e Inés Díaz Paniagua (que tenían la superficie inicial de 324 m2, lote signado I-4 zona Villa Margarita). Por los efectos de este derecho reconocido, deberá procederse a la cancelación del derecho del último propietario, constante en el folio con Matrícula N° 1011990018194 inscrito en Derechos Reales a fs. 11, N° 22 del libro quinto de propiedades correspondiente a la capital el 13 de enero de 1987, respecto a los 174 metros cuadrados reconocidos. Sin lugar a la adquisición de derecho de propiedad vía usucapión respecto a los 150 m2 que corresponden en propiedad de los actores.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 1370 a 1373 por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez. En ese entendido la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de Vista N° 123/2020 de 15 de octubre cursante de fs. 1393 a 1395 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por escrito de fs. 1416 a 1421, por Griselda Leonor Vásquez Cabello Vda. de Paucara y Marianela Nogales Bohórquez de Valda por Araly Griselda, Lucio, José David, María Fernanda y Alejandra Melani todos Paucara Vásquez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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