Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 579/2021-RA.
Fecha: 02 de julio de 2021
Expediente: CB-32-21-S
Partes: Isabel Rivera Melgares c/ Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 609 a 617, interpuesto por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas, impugnando el Auto de Vista de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 598 a 606 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación seguido por Isabel Rivera Melgares contra los recurrentes, contestación de fs. 621 a 624, el Auto de concesión de 26 de mayo de 2021 cursante a fs. 625; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isabel Rivera Melgares, por escrito de fs. 32 a 34, demandó reivindicación contra Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas, quienes, una vez citados contestaron negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 90 a 91 vta., seguido el trámite correspondiente, el Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia N° 5/2018 de 24 de enero, cursante de fs. 469 a 473, que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Determinación apelada por Isabel Rivera Melgares según memorial cursante de fs. 489 a 493, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 598 a 606 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, en consecuencia declaró PROBADA la demanda de reivindicación, manteniendo incólume lo relacionado al pago de daños y perjuicios, ordenando que los demandados restituyan a favor de la Isabel Rivera Melgares la extensión superficial de 60 m2 que se encuentra dentro o es parte del inmueble con una extensión superficial de 387,94 m2 ubicado en la avenida D’Orbigni, zona del Hipódromo, manzana 255-C, lote B, registrado bajo Matrícula Computarizada N° 3011020009541.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas interpusieron recurso de casación por escrito de fs. 609 a 617, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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