Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 579/2021.
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 410/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 264 a 267 vta., interpuesto por Diego Moruno Cotari, impugnando el Auto de Vista N° 02/2021 de 4 de enero de fs. 256 a 260, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa SONY CHILE Ltda. Sucursal Bolivia, la respuesta de parte contraria de fs. 270 a 274, el Auto N° 57/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 275 que concedió el recurso, el Auto N° 410/2021-A de 19 de julio que admitió el recurso de fs. 283 y vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 44 de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 225 a 232 de obrados, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 47 a 52, sin costas, disponiendo que, la empresa demandada, pague a favor del demandante sus beneficios y derechos sociales en el monto total de Bs. 24.154.49.-, incluyendo multa del 30%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Diego Moruno Cotari, de fs. 238 a 242, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 02/2021 de 4 de enero, resuelve confirmar la Sentencia N° 44 de 13 de octubre, con costas al recurrente.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación de fs. 264 a 267 vta. de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
Denuncia que el Fallo impugnado, incurre en incongruencia omisiva en cuanto a su reclamo llevado en apelación, referido a la falta de valoración de las pruebas respecto al sueldo promedio indemnizable, sin contemplar el “Bono de Rendimiento”; consiguientemente, la indemnización, el aguinaldo, las vacaciones, todos los derechos adquiridos y la multa del 30%.
I.3. Petitorio:
Por todo lo expuesto, el recurrente solicitó se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en cuanto a los detalles del sueldo promedio indemnizable.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
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