Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 579/2022-RA
Fecha: 16 de agosto de 2022
Expediente: O-53-22-S.
Partes: Eduardo Pardo Ferrel c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Proceso: Ordinario de mejor derecho propietario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 538 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su Alcalde Municipal Adhemar Wilcarani Morales contra el Auto de Vista N° 357/2022 de 04 de julio de fs. 522 a 533, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Eduardo Pardo Ferrel contra la entidad recurrente; el Auto de concesión N° 108/2022 de 02 de agosto a fs. 541; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Pardo Ferrel mediante memorial de fs. 15 a 18, inició demanda de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, citada la entidad demandada ante su falta de respuesta oportuna fue declarada rebelde por Auto de 01 de junio de 2017 de fs. 28, sin embargo y pese a la rebeldía se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 57 a 58 vta., desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 42/2022 de 09 de mayo de fs. 495 a 501, donde el Juez Público, Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su Alcalde Municipal Adhemar Wilcarani Morales mediante memorial de fs. 504 a 506 vta., motivó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 357/2022 de 04 de julio de fs. 522 a 533, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su Alcalde Municipal Adhemar Wilcarani Morales, según escrito cursante de fs. 536 a 538 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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