Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 579
Sucre, 28 de noviembre de 2023
Expediente: 495/2023 -S
Demandante: Carmelo Pedraza Almanza
Demandado: Empresa de Periodistas Asociados Televisión (PAT Ltda.)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 87 interpuesto por la Empresa de Periodista Asociados Televisión Ltda. (PAT) representada por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 45 de 31 de marzo de 2023, de fs. 80 a 82, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carmelo Pedraza Almanza contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 92 a 93; el Auto de 2 de agosto de 2023, de fs. 93, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 19 de septiembre de 2023, de fs. 101; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 80 de 27 de octubre de 2023, de fs. 61 a 63, que declaró PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, con costas; disponiendo que la empresa Periodistas Asociados Televisión Ltda. (PAT) demandada, cancele en favor de Carmelo Pedraza Almanza, la suma de Bs.59.783,20.- (Cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres 20/100 Bolivianos) por concepto de quinquenio y la multa del 30% y actualización dispuesta por el art. 3-IV del Decreto Supremo (DS) Nº 522 de 26 de mayo de 2010.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la empresa demandada (fs. 67) la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 45 de 31 de marzo de 2023 de fs. 80 a 82, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 80 de 27 de octubre de 2023, de fs. 61 a 63; con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1.- Señaló que, hubo mala valoración de la prueba, respecto a la multa del 30 % por el impago del quinquenio correspondiente, pues no fue voluntad de la empresa demandada el no cancelar por este concepto, sino fue, por la situación crítica que viene atravesando la empresa PAT Ltda.
2.- Refirió que, la decisión “apelada” es una resolución incongruente, carente de motivación, que adolece de errores, malas interpretaciones y desaciertos de gravedad.
Petitorio
Solicitó “…sea elevado al tribunal de alzada, que compulsando los fundamentos expuestos, repare el agravio, Revocando el Auto y la Sentencia parcialmente.”
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, el demandante contestó señalando que, sólo es una manera más de seguir dilatando el cumplimiento de su obligación de cancelar los beneficios sociales, con un recurso que no contiene la expresión y exposición de agravios, sin la claridad y fundamentación respectiva, debiendo declarárselo infundado, con costas y costos.
Concesión y Admisión:
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