Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 580
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luis Alberto Delgadillo Uzquiano c/ "PENNZOIL BOLIVIA" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169 interpuesto por Luis Alberto Delgadillo Uzquiano, contra el auto de vista No. 095/03 SSA-I de 25 de abril de 2003 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Pennzoil Bolivia S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 62/2000 el 4 de noviembre de 2000 (fs. 141-144), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a la empresa demandada Pennzoil Bolivia S.A., por medio de su representante, cancelar al actor sueldo devengado la suma de Bs. 2.90,40.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 095/03 SSA-I de 25 de abril de 2003 (fs. 165), se confirmó en todas sus partes la sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168-169, planteado indistintamente por el actor, sin precisar las causales de cada una de ellas por separado, impetrando se case el auto recurrido y se disponga el pago de beneficios más la devolución de los gastos efectuados por falta de seguro social o privado, en proporción al monto demandado a fs. 1-2, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
El demandante en el recurso de casación en el fondo y en la forma, en síntesis alega que ha realizado gastos en su intervención quirúrgica en una Clínica particular, porque corría peligro su vida, ante la falta de seguro médico a la Caja Petrolera de Salud por parte de la empresa Pennzoil Bolivia; que la empresa tenía conocimiento de su enfermedad y no contrató el seguro obligatorio, incumpliendo lo dispuesto por el D.L. No. 13214 de 24 de diciembre de 1975, de asegurar al trabajador a los cinco días de su contrato y, contrariamente, fue despedido injustamente sin considerar su enfermedad y sin goce a beneficios sociales, vulnerando disposiciones del Seguro Social, la Ley General del Trabajo y leyes conexas, denunciando violación del art. 162 de la C.P.E.
Que, sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que no es evidente lo afirmado en el recurso, respecto al hecho de no haber asegurado al trabajador, por cuanto las certificaciones de fs. 52-59 acreditan que la empresa demandada sí cumplió con los aportes de seguro a la Caja Petrolera de Salud, siendo omisión del propio trabajador no haberse afiliado conforme a ley, con el llenado de formularios proporcionando los datos y certificados respectivos; por lo demás, los de instancia han formado libre convencimiento de las pruebas aportadas al proceso en sujeción al art. 158 del Cód. Proc. Trabajo, para concluir coincidentemente en sus fallos.
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