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TSJ

AS/0580/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 580 Sucre, 10 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Cooperativa Fátima Ltda. c/ Humberto Montero Hurtado.

Estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 10 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 234 a 237 vta. interpuesto por Jorge Wilson Terrazas Cuadros impugnando el Auto de Vista Nº 24/07 de 14 de febrero de 2007 de fojas 215 a 217 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa Fátima Ltda. contra Humberto Montero Hurtado, por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 335, 198, 199 y 203 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se evidencian lo que sigue:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declara a Humberto Montero Hurtado absuelto de culpa y pena por los delitos de estafa, falsificación material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 335, 198, 199 y 203 del Código Penal, disponiendo la suspensión de las medidas cautelares, con costas a cargo del denunciante y acusador particular a ser regulada en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue apelada por Jorge Wilson Terrazas Cuadros, resuelto por el Auto de Vista de fojas 215 a 217 que declara admisible e improcedente la apelación interpuesta por el querellante; dicha resolución judicial fue recurrida de fojas 234 a 237 vta; por lo que, el Supremo Tribunal pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad según manda el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que Jorge Wilson Terrazas Cuadros interpone el recurso de fojas 234 a 237 vta., señalando:

1) Recapitula la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y compendia el contenido de la acusación particular;

2) Indica que fueron violadas las normas comprendidas en los artículos 173, 363 y 370 del Código de Procedimiento Penal;

3) Menciona que en el recurso de apelación restringida invocó el precedente contradictorio, al que el Tribunal de Apelación dio una interpretación parcial;

4) Invoca como precedentes las resoluciones judiciales siguientes: Auto Supremo Nº 580 de 04 de octubre de 2004, 374 de 02 de septiembre de 2003, Sentencia Constitucional Nº 1581 de 21 de septiembre de 2004, Auto Supremo Nº 573 de 04 de octubre de 2004; indicando, que el Tribunal de Apelación tiene conocimiento de los precedentes contradictorios adjuntados a la apelación restringida; sin embargo, dicta el Auto de Vista aplicando normas distintas a las aplicadas en los precedentes mencionados;

5) Que no se ha valorado correctamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación debió anular totalmente la sentencia;

Mostrando 15 de 30 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Fátima Ltda.
Demandado
Humberto Montero Hurtado.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2007AS/0580/2007Fuente oficial