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TSJ

AS/0580/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 258/03

AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por Nenad Matkovic Vranjican, en representación de Industrias Oleaginosas "IOL S.A.", contra el Auto de Vista No. 83 de 18 de marzo de 2003, cursante a fs. 222-223, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Hernán Moreno García y otros, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 230, el auto de concesión del recurso, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 192, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, el 14 de octubre de 2002 emitió la Sentencia Nº 101 de fs. 200-2003, declarando probada en parte la demanda de fs. 22-23, sobre pago de beneficios sociales, disponiendo la cancelación de Bs. 189.577.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación, de acuerdo a la liquidación individualizada de los once demandantes.

Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 083 de 18 de marzo de 2003 (fs. 222-223), por el que confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por el indicado apoderado de la empresa demandada, en el que reiterando todos los fundamentos del recurso de apelación, alude que el auto de vista no guarda relación con la realidad de los hechos y tampoco hace una valoración con sana crítica de las pruebas de descargo, beneficiando indebidamente a los actores que presentando escasa prueba, quieren cobrar sin trabajar a costa y en desmedro de la empresa IOL S.A. buscando ventajas económicas con argumentos ilícitos.

Indica que se hubiese "trastocado" los arts. 166 y 167 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró ni analizó la confesión a la que fue deferido el demandante Hernán Moreno García, quien en los puntos cuarto, séptimo, octavo y noveno, reconoce que él era el encargado y responsable del grupo de los estibadores que ahora demandan, pagando salarios por la temporada que dura la zafra y que a él la empresa demandada, le cancelaba montos globales para sus indicados trabajadores contratados verbalmente.

Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs. 75-76, ratificada a fs. 160-161, habiéndose vulnerado las previsiones de los arts. 169 y 176 del indicado cód. Proc. Trab.

Indica que en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del cód. Proc. Trab., la empresa demandada, mediante los documentos de fs. 86-106, ha demostrado que Hernán Moreno García era contratista y encargado de grupo y que no existe relación laboral entre los demandantes y la empresa que representa, consiguientemente considera que se violaron los arts. 2º, 5º y 6º de la L.G.T.

Finalmente refiere que se hubiese interpretado erróneamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab. y violado el art. 151 del mismo Código Adjetivo, porque no se consideró la certificación de fs. 109.

Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita auto supremo, casando el Auto de Vista de 18 de marzo de 2003 y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

La controversia del presente proceso, radica en determinar si entre los demandantes y la empresa demandada existía o no una relación laboral o por el contrario si existía una relación de comitente y contratista por cuenta propia entre la empresa demandada y el co-actor Hernán Moreno García, quien presuntamente tenía a su cargo como sus propios trabajadores a los otros demandantes.

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Moreno García y otros
Demandado
Industrias Oleaginosas IOL S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2007AS/0580/2007Fuente oficial