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TSJ

AS/0580/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-472/2007

AUTO SUPREMO Nº 580 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Potosi

PARTES: Maria Lourdes Jiménez Vidaurre c/ Y.P.F.B.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-104 vta., interpuesto por Orlando Omar Palacios Terrazas, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra el Auto de Vista Nº 058/2007 4 de agosto de 2007 cursante a fs. 99-100 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por María Lourdes Jiménez Vidaurre contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la sentencia Nº. 14/2007 de 11 de abril de 2007 (fs. 68-72), declarando probada en parte la demanda interpuesta, disponiendo el pago de Bs. 28.019.- a favor de la actora por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo.

En grado de apelación, deducida por el representante de Y.P.F.B. de fs. 75-78, por Auto de Vista Nº 058/2007 de 4 de agosto de 2007 (fs. 99-100 vta.), el tribunal ad-quem confirma en parte la sentencia apelada de fs. 68-72, dejando sin efecto la condenación en costas a la Institución demandada.

Que, contra el indicado fallo, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo (103-104), manifestando: incorrecta apreciación y valoración de la prueba al establecer el tiempo de prestación de servicios; incorrecta apreciación de la prueba y determinación de meses y días trabajados; valoración ultra petita por los conceptos y monto demandados. Concluye sin acusar norma legal infringida, inaplicada o erróneamente interpretada, solicitando en definitiva casar el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, el recurso no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cita dispositivos legales, no acusa infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

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Criterio

Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Maria Lourdes Jiménez Vidaurre
Demandado
Y.P.F.B.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0580/2010Fuente oficial