Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 580/2013
Sucre, 15 de noviembre 2013
Expediente: SC-89-13-A
Partes: German Parada Suarez, Limberth Parada Suárez y Mery Deysi Parada c/
Yolanda Coca Suarez, Teresa Sonia Coca Suarez y Roxana Coca Suarez
Proceso: Declaratoria de herederos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 181 a 184 de obrados interpuesto por Yolanda Coca Suárez, Teresa Sonia Coca Suárez y Roxana Coca Suárez contra el Auto de Vista Nº 168/2012 de 24 de octubre 2012, cursante de fs. 175 a176 y vlta. pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de declaratoria de herederos seguido por Germán Parada Suárez, Limberth Parada Suárez y Mery Deysi Parada Suárez en contra de las recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Auto de 26 de abril 2012 de fs. 125 y vlta. emitido por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, declaró probada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por Yolanda Coca Suarez y otras, consecuentemente prescrito el derecho de los demandantes German Parada Suarez y otros para aceptar la herencia dejada por su fallecida madre Madela Suarez Velez.
Deducida la apelación por los demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 168/2012 de 24 de octubre 2012 anuló obrados hasta fs.102 inclusive, ordenando que el Juez A quo trabe la relación procesal, sin perjuicio de que los sujetos procesales (demandadas) ratifiquen la excepción de prescripción interpuesta en el proceso.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En virtud a lo dispuesto en el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, Yolanda Coca Suarez, Teresa Sonia Coca Suarez y Roxana Coca Suarez, afirman que se ha conculcado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque conforme se tiene en el memorial de apelación de fs. 147 a 148, los demandantes en ningún momento alegaron causal de nulidad, por lo que el Ad quem otorgó más de lo pedido por las partes a tiempo de emitir el Auto de Vista y anular obrados, no existiendo además congruencia entre lo pedido y lo resuelto.
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