Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 580
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 133 – 08 – S
Proceso: Usucapión
Partes: Vidal Mamani Cruz c/ Juan Huanca Alanoca y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 170 a 171 y vuelta, interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista N°250/2.008 de 12 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario sobre Usucapión seguido por Vidal Mamani Cruz contra Juan Huanca Alanoca y Hugo Antelo Zankys, la respuesta de fojas 175 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en materia civil y comercial de la capital mediante Sentencia N°145/2.007 de 20 de agosto de 2007 cursante de fojas 139 a 142 vuelta, declaró PROBADA la demanda, de Usucapión Decenal interpuesta por Vidal Mamani Cruz a través de su memorial de fojas 15 contra Juan Huanca Alanoca y ampliada contra Hugo Antelo Zankys conforme el memorial de fojas 26, e IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por el codemondado Juan Huanca Alanoca de fojas 53 y vuelta, sobre la pretendida nulidad de recibo y documento de fojas 2 y 3. En consecuencia se declara a Vida¡ Mamani Cruz, propietario por Usucapión Decenal del lote de terreno signado con el N°18 de la Manzana N°6, de la U.V-98, Barrio "15 de Agosto" de esta ciudad, con una Superficie de 285.6 mts2., y de todas las mejoras y servicios introducidas en el referido lote. Se salvan los derechos que pudieran asistir al codemandado Hugo Antelo Zankys, para hacerlos valer en su caso por cuerda separada. No se condena en costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 250 de 12 de mayo de 2008 cursante a fojas 164 y vuelta, CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas.
Contra el referido Auto se recurrió en casación por Hugo Antelo Zankys.
CONSIDERANDO: que, el co-demandado recurrente en su recurso de casación en el fondo de fecha 13 de junio de 2008 cursante de 170 a 171 vuelta, en su primer motivo acusa, Violación de los artículos 1454 y 105 de¡ código civil y que se hubiera violado el Derecho a la Defensa, acusaciones que fundamenta bajo los siguientes motivos: Acusa que, el Tribunal de Alzada lo deja en completo estado de indefensión al haberle dado validez a la notificación por edictos de prensa, teniendo en cuenta que la parte contraria conocían su domicilio y que esta situación afecta su derecho fundamental al no pronunciarse el Tribunal sobre sus derechos. Denuncia que, se ha violado los artículos 91 y 190 del código de procedimiento civil. Acusa que, el Tribunal de Alzada nuevamente omite reconocer su derecho propietario y que confirma una ilegalidad, puesto que no existió notificación y se lo condenó sin haber sido oído y escuchado. En su segundo motivo acusa, Falta de Valoración de la Prueba, y refiere que, el Tribunal no se pronunció en cuanto al motivo que el recurrente propuso en la apelación en el sentido de que el juzgador natural no considero la valoración armoniosa, lógica y segura de las pruebas, puesto que existen varias pruebas que no han sido consideradas en ninguna de las instancias y que por este motivo se habría vulnerado el artículo 254-2) y 3) del código de procedimiento civil. Concluye pidiendo que se Case el Auto de Vista y se declare probada su demanda reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el Fondo se llega a las siguientes conclusiones:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.
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