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TSJ

AS/0580/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 580

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 273/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 285-288, interpuesto por Javier Peñaloza Ramos, en representación legal de Candelaria Álvarez Herrera, contra el Auto de Vista Nº 141/12 de 13 de noviembre de 2012 cursante a fs. 279-281, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral instaurado por Juan Aruquipa Ledezma, contra la Empresa Maderera Bosques del Norte S.R.L. representada por la recurrente; respuesta de fs. 291-293; el Auto de fs. 295 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2012 de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 244-249, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa maderera BOSQUE DEL NORTE S.R.L. a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 11.489,33.- por concepto de: indemnización $us. 2.432,33.-; desahucio $us. 3.300.00.-; sueldos devengados de 4 meses y 16 días $us. 4.987,00.- y vacación $us. 770,00.-

Contra dicha resolución las partes formularon recurso de apelación, a fs. 254-257 la parte demandada y a fs. 260-261 la parte demandante; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 141/12 de 13 de noviembre de 2012 (fs. 279-281), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 73 de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 244-249, disponiendo que se cancele el aguinaldo de las tres gestiones que trabajó el actor, liquidación final que se detalla a continuación; por concepto de: indemnización $us. 2.432,33.-; desahucio $us. 3.300,00.-; sueldos devengados por 4 meses y 16 días $us. 4.967,00.-; vacación $us. 770.00.-; aguinaldos de la gestión 1998 $us. 533,33.- gestión 1999 (doble) $us. 2.200.- y gestión 2000 $us. 690,56.- suma total a cancelarse de $us. 14.893,22.-

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 285-288, interpuesto por la parte demandada, quien en lo fundamental de su contenido denunció:

Nulidad de obrados:

Señaló que, el incidente de nulidad fue concedido incorrectamente en el efecto devolutivo, cuando el mismo debió ser concedido en el efecto diferido, de conformidad al artículo 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Por otro lado, acusó que los de instancia validaron y tramitaron la apelación del actor, que fue presentada extemporánea e irregularmente, ante Notario de Fe Pública, indicó que el viernes 20 de abril de 2012 era un día laboral, ante la ausencia de la secretaría debió presentarse ante el secretario siguiente en número, apelación que provocó que, se revoque en parte la Sentencia e incrementan los montos condenados.

Casación en el fondo:

Acusó que los de instancia, no legitimaron como demandados a los verdaderos responsables de la empresa demandada, no se consideró adecuadamente las documentales de fs. 97-98, se rechazó la participación de los socios Alejandro y Guillermo Armando Crooker Muñoz Reyes, apersonados a fs. 22 y 143 respectivamente, disponiendo que previamente acrediten su representación legal que pudieran tener en la empresa; señaló que, la recurrente habría dejado de ser representante y personero de la empresa demandada, lo que tornaría a la Sentencia en injusta e ilegal, vulnerando los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo.

De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación, no se ha atribuido responsabilidad al propietario de la Empresa Forestal Bosques del Norte, a sus herederos o a los accionistas, indicó que, el a quo al enterarse del fallecimiento del demandado debió suspender la tramitación de la causa y llamar a sus herederos o copropietarios de la empresa, lo cual según el recurrente indujo a una indefensión, violándose los artículos 827 del Código Civil, 63 del Código de Procedimiento Civil.

Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203 175, 176 y 117, que señalan que la sociedad se administra por gerentes o administradores, y que la demandada simplemente es apoderada, no representante legal, vulnerando los artículos 110 y 114 del Código Procesal de Trabajo, en relación al derecho que tiene toda empresa demandada a contar con un representante legal, validaron un poder caduco y extinto, señaló que los verdaderos responsables y representantes de la empresa demandada BOLFORCON no han sido citados.

En la forma:

Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, argumentando que, se desconoció lo regulado por los artículos 159-165 del Código Procesal del Trabajo, señalando que en materia laboral no se sujeta al sistema de prueba tasada sino al libre convencimiento inspirándose en principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, no se consideró el contrato privado de fs. 189-191 firmado entre el representante legal de la empresa demandada y Gerente General de BOLFORCON, la cual demostraría que la misma prestó asistencia técnica en la implementación del plan de manejo forestal, señalando que: “en el área de corte ubicada en la provincia Ballivian del departamento de La Paz, de acuerdo a la cláusula cuarta la empresa consultora se obliga asignar un ingeniero forestal permanente en área de corte de la empresa para la implementación de su plan de manejo… la cláusula segunda establece que entre ambas empresa se mantiene una relación de orden civil y no de dependencia o patronal”, concluye que la relación laboral del actor fue empleado de BOLFORCON.

De otro lado, señaló también que la literal de fs. 186-187 tampoco fue adecuadamente valorada, la cual acredita que la empresa demandada contrató los servicios de la empresa BOLFORCON, para que la misma preste asistencia permanente en la implementación de plan de manejo forestal; la literal de fs. 188 la cual demostraría que la empresa BOLFORCON contrató al actor como técnico responsable, para que elabore el plan de manejo; la documental de fs. 185, demuestra que BOLFORCON entregó un GPS, para los trabajos de censo que realizó el demandante; la documental de fs. 84 que demostraría que el actor es dependiente de BOLFORCON; la literal de fs. 167 no demostraría que el actor es dependiente de la empresa demandada, de otro lado indica que las planillas que se presentó como prueba de cargo no tienen firma del representante de la empresa demandada, menos lleva el sello de presentación ante el Ministerio de Trabajo, indicó que las literales de fs. 172-173, no acreditan la relación de dependencia.

Indicó también que la literal de fs. 211 fue valorada de forma incorrecta, puesto que la misma ha sido emitida por una persona particular, indicó que ese documento es un papel doméstico no sirve de prueba a favor del demandado, finalmente mencionó que ese papel lo libra quien debería ser demandado.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa compulsa de los antecedentes se pronuncie resolución casando en forma total el Auto de Vista Nº 141/2012, y se declare improbada la demanda en todas sus partes.

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