Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 580/2015 - L
Sucre: 27 de julio 2015
Expediente: SC – 102 – 10 – S
Partes: Oro Verde S.R.L. c/ Jacob Friessen Bergen y otro.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 440 a 441, interpuesto por Angel V. Paz Paz en representación de Peter Harder Wieler, en contra del Auto de Vista Nº 574/2009 de 26 de noviembre de 2009 que cursa en fs. 435, emitido por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Oro Verde S.R.L. en contra de Jacob Friessen Bergen, la concesión de fs. 445, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 140 de 4 de agosto de 2008 que cursa de fs. 390 a 392 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 247 a 250, improbada las excepciones y demanda reconvencional de fs. 281 a 284 y su rectificación de fs. 292 opuestas por Peter Harder Wieler, ordenando el cumplimiento de la obligación de $us. 36.859,81 de capital e intereses por parte de los deudores a favor de la firma demandante, otorgando el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta mediante Auto de Vista a fs. 435 que anula obrados hasta fs. 428 instando emitir pronunciamiento sobre la apelación diferida, fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el Auto de Vista exime de responsabilidad al Juez, empero no presenta la excusa justificada como exige el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, si explicar porque se exime de sanción, lo que provoca que la resolución no fuera precisa y clara como exige el art. 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pues no existe la debida fundamentación para eximir de responsabilidad al juzgador, ya que al omitirse la motivación se suprime la parte estructural de la Resolución, pues no permite a las partes conocer cuales son las razones del sentido del fallo, asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 138/2007-R.
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